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Se recurrió de nulidad.

Tribunal Laboral acoge tutela de derechos fundamentales contra Municipalidad por acoso laboral.

La sentencia se encuentra recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

11 de noviembre de 2015

Se dedujo acción de tutela de derechos fundamentales –por parte de una funcionaria municipal- en contra de la Municipalidad de Antofagasta.

La recurrente estimó vulneradas las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 Nºs 1 y 4 de la Constitución Política, así como el artículo 5 del Código del Trabajo en cuanto al derecho a no ser discriminado, en razón del acoso laboral sufrido por la denunciante. 

Al efecto, expone en su libelo una serie de hechos que constituirían un acoso laboral por parte de la Alcaldesa de Antofagasta, como el disponer, de forma caprichosa y arbitraria, su traslado desde la Dirección de Seguridad Ciudadana a la Dirección de Turismo y Cultura, y luego, el traslado de las dependencias de esta última a la calle Latorre -donde se ubicaba anteriormente la Municipalidad-, operación que se habría llevado a cabo de manera irrespetuosa con los funcionarios de la misma Dirección.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta acogió la acción de tutela de derechos fundamentales.

En su sentencia, aduce que, efectivamente, han existido actos de acoso laboral, constituido por el conjunto de actuaciones analizadas, las cuales han provocado alteraciones síquicas y físicas, así como el menoscabo a la honra de la denunciante, quien se ha visto vulnerada en su dignidad a través del trato déspota del que ha sido objeto.

Conforme a lo anterior, la sentencia concluye condenando al Municipio al pago de $10.000.000 por concepto de indemnización por daño moral y le ordena desarrollar un plan de información pública y de capacitación a los funcionarios municipales en el respeto de los derechos fundamentales, al cual debe asistir personalmente la Alcaldesa, así como publicar la sentencia en todos y cada uno de los paneles  que existan en las direcciones  de la Ilustre Municipalidad.

La sentencia se encuentra recurrida de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia RIT T-37-2015.

 

 

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