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Deuda de ex funcionario.

CGR se pronuncia sobre incobrabilidad de crédito adeudado a SEREMI.

La Contraloría Regional de Coquimbo remitió a la Contraloría General de la República, la presentación de un ex funcionario de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI).

16 de noviembre de 2015

La Contraloría Regional de Coquimbo remitió a la Contraloría General de la República, la presentación de un ex funcionario de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Desarrollo Social, quien solicitó se declarara la prescripción de lo que adeuda por concepto de recursos que en el año 2007 le fueron entregados, por la suma de $277.000, para llevar a cabo actividades de aniversario del referido servicio, agregando que no ha podido rendir dicha suma, debido a que se extraviaron los documentos que justifican el gasto efectuado.

La SEREMI aludida informó que durante el año 2007 el peticionario ocupaba el cargo de Jefe Administrativo de ese organismo, por lo que le fueron entregados fondos a rendir por el monto en cuestión de los cuales existe un saldo no respaldado. Añade que el recurrente cesó en sus labores en dicho servicio el 31 de marzo de 2015, cobrándole tales montos cuando presentó su renuncia.

Al efecto, el órgano de control recordó lo resuelto en su jurisprudencia, contenida entre otros, en sus dictámenes N°s. 31.241 de 2013 y 66.053 de 2015, los que han precisado que la obligación de restituir los saldos no ejecutados, no rendidos u observados debe cumplirse dentro de un término prudencial, correspondiéndole a la respectiva autoridad ejercer todas las acciones que resulten necesarias al efecto, a fin de resguardar la correcta utilización de los recursos fiscales cuya transferencia se autorice.

Enseguida, sostiene el dictamen que la prescripción cuya declaración requiere el peticionario, es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido éstos por cierto lapso de tiempo y que debe ser invocada judicialmente por quien quiera aprovecharse de ella, de manera que la instancia administrativa no es la pertinente para que se alegue o declare la prescripción extintiva de la suma en comento, sino que ésta debe ser hecha valer por el interesado en sede jurisdiccional.

Sin embargo, la Contraloría aduce que el artículo 19 de la ley N°18.382 -que establece normas complementarias de administración financiera, personal y de incidencia presupuestaria-, faculta a las instituciones y organismos descentralizados y a las empresas del Estado, para que, previa autorización de los Ministros del ramo correspondiente y de Hacienda, castiguen en sus contabilidades los créditos incobrables, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro.

En consecuencia, la Contraloría expresa que la disposición transcrita faculta, por una parte, a los servicios descentralizados y a las empresas del Estado, salvo las excepciones que contempla, para que, previas las autorizaciones de los Ministerios del ramo y de Hacienda, y en los términos que especifica, procedan a castigar aquellos créditos que se encuentran en situación de incobrabilidad. Del mismo modo, dicha norma permite a los demás entes estatales, entre los cuales deben, por cierto, incluirse los servicios centralizados, para castigar las deudas que se consideren incobrables, bajo las condiciones que explicita.

De esa forma, la CGR concluye manifestando que corresponde al propio organismo de la Administración ponderar cuándo las gestiones efectuadas deben entenderse culminadas para tales efectos, lo cual es sin perjuicio de lo que resuelvan, en definitiva, los ministros del ramo correspondiente y el de Hacienda al proceder a otorgar la autorización pertinente, como asimismo de las atribuciones de que está investida la Contraloría General en orden a cautelar el debido ingreso de los recursos públicos, debiendo considerar como uno de los factores el tiempo transcurrido.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 88.534 de 2015.

 

 

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