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Con voto disidente.

CS revocó sentencia y rechaza protección en contra de Registro Civil por abreviar apellido en cédula de identidad.

La decisión fue acordada con los votos en contra del Ministro Valderrama y del abogado integrante, Sr. Quintanilla, quienes estuvieron por confirmar el fallo apelado.

23 de noviembre de 2015

En fallo dividido, la Corte Suprema rechazó el recurso de protección presentado en contra del Registro Civil e Identificación por la inscripción parcial de apellidos en cédula de identidad.

En su sentencia, expone en lo grueso el máximo Tribunal que, de la lectura de las letras n) y u) del artículo 7 de la Ley N° 19.477 aparece de manifiesto que corresponde al Director del citado Servicio la facultad de determinar las menciones que deben contener los documentos de identidad. Es así como en uso de tal facultad la autoridad antes referida dictó la Resolución N° 861 de 2013 modificada por la Resolución Exenta N°166 de 2014, las cuales permiten truncar los nombres y apellidos cuando no sea posible personalizar el documento con todos los nombres registrados por el titular, debido a la cantidad de caracteres, estableciéndose para el apellido paterno un máximo de 42.5 mm estimando que no es posible en este caso imprimir los apellidos de la recurrente en forma completa en el respectivo documento atendido los requerimientos de la empresa Morpho S.A., actual adjudicataria del sistema de identificación.

Así, con arreglo a lo antes expuesto, concluye el fallo aduciendo que no se divisa la existencia de un acto arbitrario o ilegal que afecte las garantías constitucionales enunciadas en el libelo de protección, por lo que el mismo será rechazado.

La decisión fue acordada con los votos en contra del Ministro Valderrama y del abogado integrante, Sr. Quintanilla, quienes estuvieron por confirmar el fallo apelado.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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