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Código del Trabajo.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma sobre carga probatoria en justificación del despido.

La gestión pendiente incide en autos sobre despido injustificado de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

24 de noviembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 454 Nº 1, inciso segundo, del Código del Trabajo.

El precepto en cuestión dispone: “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”.

La gestión pendiente incide en autos sobre despido injustificado de que conoce el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel.

El requirente estima que el precepto impugnado es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 Nºs 3 y 26 de la Constitución Política, toda vez que impide la posibilidad de probar la justificación del despido que no conste en la comunicación del mismo.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2933-15.

 

 

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