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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que limita procedencia de casación en la forma.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

27 de noviembre de 2015

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el inciso 2° del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre reclamación de indemnización provisional por expropiación, del Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en actual recursos de casación en la forma y apelación para ante la Corte de Apelaciones de Temuco.

La Segunda Sala del TC declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad, por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93, inciso decimoprimero, de la Constitución Política, en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declarara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponderá al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2904-15.

 

 

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