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Código Penal.

Proponen sancionar penalmente suplantación de identidad en redes sociales.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

2 de diciembre de 2015

La moción de los diputados Coloma, Hasbún, Hoffmann, Lavín, Melero, Nogueira, Trisotti, Ulloa, Urrutia y Van Rysselberghe, expone que, según los datos proporcionados por las policías, el delito de usurpación de nombre a través de redes sociales ha aumentado considerablemente a partir de las denuncias arribadas en tales organismos, como asimismo en las carpetas investigativas que lleva el Ministerio Público.

Observa luego que este aumento de denuncias con ocasión de la infracción de lo establecido en el artículo 214 del Código Penal, no solamente implica la aplicación de una norma penal al caso concreto, sino que también revela la escasa regulación legal que aun Internet y las redes sociales invisten en nuestro ordenamiento jurídico.

Al efecto, los autores de la iniciativa aducen que delitos como las injurias, la estafa, la suplantación, entre otras figuras penales tienen una regulación legal clara, sin embargo dichas figuras cambian de fisonomía cuando el ámbito de acción de los sujetos activos es precisamente tal plataforma computacional.

Luego, se aduce que lo que determina la existencia del ilícito es la suplantación de la identidad de una persona, sin embargo para que sea pesquisable penalmente se requiere una cierta voluntad finalista del hechor, un ánimo de dañar, ya sea en la persona o bienes del afectado.

Por las razones expuestas, y con el objeto de modernizar nuestra legislación penal, el proyecto de ley propone modificar el citado artículo 214, castigando de forma expresa el delito de usurpación de identidad en redes sociales.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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