Noticias

Protección ecológica.

CS confirmó sentencia y ordena reparar daño ambiental por urbanización en Cerro de Lo Barnechea.

La CS rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada el 8 de agosto de 2014, por la Corte de Apelaciones de Santiago.

16 de diciembre de 2015

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada el 8 de agosto de 2014, por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la demanda de reparación que deberán cumplir los demandados, por el daño ambiental causado por la urbanización de ladera de cerro Pochoco de la comuna de Lo Barnechea, que afectó seriamente la flora y fauna nativa del lugar.

En su sentencia, arguye el máximo Tribunal que el tribunal de primera instancia argumentó que el daño ambiental producido, si bien no abarcó una gran extensión del terreno, sí es significativo, ya que ha afectado la flora y fauna del sector, los suelos y el agua del mismo. Explica que el daño resulta relevante o significativo independientemente de la extensión territorial que cubra, ya que el medio ambiente, tal como lo señala el artículo 2 letra ll) de la Ley N° 19.300, constituye un sistema global, esto es, lo que ocurra a uno de sus componentes, por pequeño que sea el evento, impacta al resto del sistema. Se expresó además que el daño ambiental provino no sólo de la construcción que ha hecho cada uno de los demandados de sus viviendas, sino que también de aquellas obras de urbanización del terreno que requirió el acuerdo y la acción conjunta de todos, lo que les permitió su ejecución, como asimismo involucra a la sociedad demandada al establecer como parte de su objeto social la construcción de un condominio, con las particularidades ya indicadas.

Así, se concluye confirmando las siguientes medidas de reparación que deberán cumplir los recurrentes: a) Instalar una planta de tratamiento de aguas servidas para cada vivienda o una comunitaria; b) Eliminar las fosas y pozos absorbentes, de manera tal que contemple el uso de camiones, limpia fosas para la eliminación de la fracción gruesa o lodos de los estanques; c) Facilitar la fiscalización de las aguas por SAG y/o SEREMI de Salud resultantes del tratamiento y que contemple cloración para efectos sanitarios; d) Estabilizar taludes y laderas para mitigar los futuros flujos de detritos y bloques, debiendo realizarse un estudio geotécnico de detalle para identificar zonas de potencial peligro y riesgo, el que deberá ser aprobado por SERNAGEOMIN; e) No intervenir ninguna otra área salvo las estrictamente convenidas y delimitadas en cuanto a seguridad y protección por SERNAGEOMIN y SAG, respectivamente; f) Delimitar y señalizar las áreas de protección y seguridad; g) Ejecutar obras de intercepción y evacuación de aguas lluvias y recanalización de quebradas conforme a un plan integrado para la microcuenca; h) Presentar un plan de reparación y restauración de las cubiertas vegetales de la microcuenca, tanto la flora herbácea, arbórea y arbustiva intervenida como aquellas que son propias de las comunidades vegetacionales adyacentes a la quebrada en la que se realizaron las intervenciones, aprobadas por el SAG; i) Destinar un área de la parcela para la liberación o relocalización de fauna protegida, impidiendo en dicho lugar el paso de excursionistas al Cerro Pochoco; j) Asumir el costo por la mantención y cuidado de obras y forestación; k) Responsabilidad del manejo de la basura domiciliaria y disposición en el sistema de recolección municipal existente; l) Paralizar toda obra de pavimentación en la parcela: m) Cerrar y eliminar los caminos construidos en el sector; y n) Demoler las viviendas existentes sobre la cota 1000 metros sobre el nivel del mar en la Parcela El Cerro, bajo el apercibimiento contenido en el artículo 1553 del Código Civil.

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Corte de Santiago y de primera instancia.

 

 

RELACIONADOS

* CS confirmó sentencia y condena a Legionarios de Cristo por daño ambiental…

* Corte de Santiago confirma sentencia y acoge acción de reparación de daño ambiental contra Legionarios de Cristo…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *