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Primera sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma que exige consignación previa para apelar.

La gestión judicial pendiente incide en autos ejecutivos sobre cobro de imposiciones de que conoce, vía apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago.

17 de diciembre de 2015

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 8º de la Ley Nº 17.322, que establece normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social.

La gestión judicial pendiente incide en autos ejecutivos sobre cobro de imposiciones de que conoce, vía apelación, la Corte de Apelaciones de Santiago.

La suspensión del procedimiento fue acordada con el voto en contra de los Ministros Peña y Hernández Emparanza, quienes estuvieron por no concederla atendido el estado procesal de la causa sub lite.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC, por una parte, confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión sub lite. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

  

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2938-15.

 

 

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