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TC español declara nulos preceptos legales que permiten a organismos estatales imponer sanciones.

El TC español consideró el recurso presentado y determinó que ambos preceptos vulneran la potestad sancionadora de las Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Social.

28 de diciembre de 2015

Se dedujo recurso de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional español –por parte del Gobierno del País Vasco- en contra de dos artículos de la Ley 1/2014, para la protección de los trabajadores a tiempo parcial y otras medidas urgentes en el orden económico y social.

Al efecto, cabe recordar que los preceptos impugnados reforman la Ley de Empleo y la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, y atribuyen a organismos estatales –Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o, en su caso, al Instituto social de la Marina (ISM)- la capacidad de imponer sanciones a los beneficiarios de prestaciones de desempleo que no cumplan con el requisito de figurar inscritos como demandantes de empleo.

El TC español consideró el recurso presentado y determinó que ambos preceptos vulneran la potestad sancionadora de las Comunidades Autónomas en materia de Seguridad Social.

En su sentencia, expone que el art. 149.1.17 CE atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de “legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas”, agregando que según reiterada doctrina, la atribución de la “competencia ejecutiva” a las CC.AA “comprende la de la potestad sancionadora en la materia sobre la que se ejerce”.

Enseguida, indica que la definición de la conducta infractora que hace la norma recurrida “no implica novedad respecto a la ya prevista (…) sino que responde a la pretensión de atribuir a un órgano estatal, el SEPE (o en su caso el ISM), la competencia sancionadora en ámbitos” que la doctrina constitucional ya había “señalado como de competencia autonómica por referirse a actuaciones instrumentales respecto a prestaciones o subsidios de Seguridad Social que no guardan relación directa con la gestión económica de la Seguridad Social”.

Así, el TC concluye sosteniendo que la competencia para la imposición de las sanciones frente a las conductas descritas “corresponde a la Comunidad Autónoma del País Vasco”, lo que implica que los preceptos impugnados son contrarios “al orden constitucional de distribución de competencias” y, por lo tanto, nulos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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