Noticias

No se justificaba.

CGR desestima reclamo de ciudadana colombiana contra DIBAM por no haber sido contratada.

La CGR concluye desestimando la reclamación interpuesta y emplazó al servicio a adoptar las medidas necesarias para precaver situaciones como las ocurridas en la especie.

24 de enero de 2016

Se reclamó a la Contraloría General de la República –por parte de una ciudadana colombiana- acerca de haber sido comunicada como la participante ganadora en un proceso de selección efectuado para proveer un empleo a contrata en la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, y, sin embargo, no ser finalmente designada en ese cargo.

El organismo en cuestión informó que si bien en su página web se anunció a la peticionaria como la concursante seleccionada, ello se debió a un error, ya que en la especie no concurrían los supuestos para la contratación de un extranjero, previstos en el artículo 12 de la Ley N° 18.834, por lo que la superioridad resolvió designar a otro postulante en el cargo.

Al efecto, el ente de control recordó que el estatuto administrativo no contempla disposiciones –de carácter explicito- destinadas a regular el desarrollo de procesos de selección para proveer cargos a contrata.

Al efecto, aduce que la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, los cuales, a su vez, no deben contradecir los principios generales de los concursos, tal como lo ha precisado el dictamen N° 67.920, de 2015, de este origen.

Enseguida sostiene, que el certamen en comento, si bien la recurrente alcanzó la mayor puntuación entre los cuatros oponentes que obtuvieron el resultado necesario para ser considerados como idóneos, no fue posible su designación en dicho empleo por cuanto aquel no requería de conocimientos específicos o de carácter especial, que justificara la contratación de un extranjero, al tenor de lo previsto en el enunciado artículo 12, letra a), de la normativa estatutaria.

En ese sentido, se indica que el servicio procedió a designar al postulante que seguía en puntaje a la recurrente, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 90.249, de 2015, de este origen, el cual señala que la autoridad, con el fin de velar por una correcta decisión, debe solucionar los errores que se detecten en un certamen, rectificando de oficio todas las disconformidades que resulten evidentes.

Por las razones expuestas, la CGR concluye desestimando la reclamación interpuesta y emplazó al servicio a adoptar las medidas necesarias para precaver situaciones como las ocurridas en la especie.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 1801 de 2016.

 

 

RELACIONADO

* CGR se pronuncia sobre eliminación de registros relativos a medidas disciplinarios de destitución…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *