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Por unanimidad.

TC español declara inconstitucionalidad de normas relativas a deber de conservar y rehabilitar edificios.

El Tribunal Constitucional español estimó parcialmente un recurso de la Generalitat de Cataluña y declaró inconstitucionales los artículos 21 y 22 del Real Decreto-Ley 8/2011.

29 de enero de 2016

En fallo unánime, el Tribunal Constitucional español estimó parcialmente un recurso de la Generalitat de Cataluña y declaró inconstitucionales los artículos 21 y 22 del Real Decreto-Ley 8/2011, que establecen un control preventivo respecto del deber legal de los propietarios de conservar y rehabilitar los edificios.

En su sentencia, la Magistratura ibérica arguye que la lectura del art. 149.1.13 CE ha de ser “restrictiva”, puesto que “una excesivamente amplia podría constreñir e incluso vaciar las competencias sectoriales legítimas de las Comunidades Autónomas”, agregando que, en materia de urbanismo, la competencia del Estado comprenderá solo aquellas medidas que tengan “una incidencia directa y significativa sobre la actividad económica general”.

Enseguida, se aduce que también el art. 149.1.23 requiere una interpretación restrictiva, de forma tal que las normas de protección medioambiental dictadas por el Estado serán conformes al orden constitucional de competencias sólo cuando, de una forma directa, tiendan a la “preservación, conservación o mejora” del medio ambiente.

Por su parte, indica que la finalidad de la inspección de edificios no es propiamente “la consecución de objetivos de política económica general, ni tiene tampoco una incidencia directa y significativa sobre dicha actividad”, ni tampoco persigue “la preservación, conservación o mejora del medio ambiente”.

Así, el TC español concluye sosteniendo que la regulación de los artículos en cuestión trata de una actividad “técnica” y por tanto, afectan a una materia, la gestión o planificación urbanística, que “es competencia de las Comunidades Autónomas”.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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