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Violencia intrafamiliar.

Proponen incluir en suspensión condicional incorporación de imputado en programas del SERNAM.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

8 de febrero de 2016

La moción de los diputados Alvarado, Andrade, De Mussy, Jaramillo, Paulsen, Rincón, Saffirio, Sepúveda, Squella y Trisotti, expone que según un informe hecho por la Defensoría Penal Pública en el año 2014, la Suspensión Condicional del Procedimiento –salida alternativa del nuevo proceso penal que se encuentra regulada en los artículos 237 y siguientes del Código Procesal Penal- debe considerar ciertos principios: a) la posibilidad de fomentar la reinserción social de las personas que han cometido un ilícito penal por la utilización de sanciones diversas a la tradicional privación de libertad; b) la preocupación por la participación de la víctima en la reparación del daño cometido por la comisión del delito; c) la desjudicialización de la sanción en los casos menos graves; y d) la racionalización de la persecución penal, al evitar que la gran mayoría de los casos lleguen a la instancia del juicio oral.

Observa luego que esta institución ha tenido ciertos efectos positivos que sin perjuicio, requieren de perfeccionamiento.

Al efecto, los autores de la iniciativa aducen que llama la atención que el legislador no haya incluido todavía el derecho a oposición de la víctima como legítimo interviniente del procedimiento en la decisión de suspender o no el procedimiento.

Enseguida sostienen, que la violencia intrafamiliar desarrollado por la Ley Nº 20.066, tiene objeto –entre otros- prevenir, sancionar y erradicar la violencia intrafamiliar y otorgar protección a las víctimas de la misma y otras normas jurídicas complementarias de ésta.

Añaden, que conforme a la Cuenta Pública de 2014 del Ministerio Público, el total de delitos VIF conocidos por la Fiscalía, durante el año 2013, fue de 143.995, siendo la suspensión condicional del procedimiento la más aplicada, llegando a un importante 42% del total de las causas (75.125 causas en que se aplicó la suspensión condicional).

Sin embargo, arguyen que a pesar de que el Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM), creó un programa para hombres que ejercen violencia hacia sus parejas o ex parejas, que consiste en proporcionarle atención  especializada a estos, con el fin de prevenir que estas reprochables y condenables conductas se repitan en el futuro, este ha sido escasamente empleado, debido a que no existe una norma clara que permita al juez actuar conforme a Derecho.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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