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Multa e indemnizaciones.

Corte de Santiago condena a productora por infringir ley del consumidor en concierto de reggaeton.

La Corte de Santiago ordena a la Productora Xxclusive Limitada pagar una multa de 90 UTM (unidades tributarias mensuales) y una serie de indemnizaciones.

3 de marzo de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago ordena a la Productora Xxclusive Limitada pagar una multa de 90 UTM (unidades tributarias mensuales) y una serie de indemnizaciones por infracciones a la Ley de Consumidor por cambiar las ubicaciones de los asistentes a un concierto del cantante Daddy Yankee, realizado el 29 de agosto de 2010.

En su sentencia, se expresa que, de los medios de prueba aportados al juicio, relacionados en los basamentos primero y segundo del fallo en alzada, legalmente ponderados, resulta suficientemente acreditado en la causa que la denunciada Productora Xxclusive Limitada incurrió en las infracciones denunciadas, contempladas en los artículos 3 d), 12 y 23 de la Ley N° 19.496, configuradas al no respetar los términos, condiciones y modalidades conforme a las cuales se ofreció el evento, desoyendo la obligación que le afectaba de proporcionar a los consumidores la información a que éstos tenían derecho para ejercitar las acciones que estimaren del caso; infringió además la obligación de respetar los términos del contrato que lo ligaba con los usuarios consumidores; e incumplió en general sus obligaciones como proveedor del servicio de producción de eventos y recitales masivos, específicamente, respecto del concierto del artista Daddy Yankee en el Velódromo del Estadio Nacional, efectuado el 29 de agosto de 2010.

Por lo cual, confirmó las indemnizaciones fijadas en primera instancia, debiendo la demandada pagar devolver a todos aquellos consumidores que adquirieron una entrada para el sector "Cancha Vip" y que tuvieron que presenciar el espectáculo desde la ubicación Tribuna, el diferencial del precio cobrado entre ambos sectores, reajustadas de conformidad con la variación del I.P.C entre el mes anterior a la fecha en la demandada incurrió en las infracciones en que se funda la demanda y el precedente a aquel en que se haga efectivo el pago con intereses por improcedente; el precio íntegro de la entrada al evento materia de la causa a aquellos consumidores que habiendo adquirido entradas para el sector Cancha Vip hubiesen abandonado el recinto, sin asistir al recital, reajustadas de conformidad con la variación del I.P.C entre el mes anterior a la fecha en la demandada incurrió en las infracciones en que se funda la demanda con intereses.

Asimismo, la demandada deberá como indemnización de perjuicios derivados de su incumplimiento pagar la suma de $27.220 a aquellos consumidores que abandonaron el recinto y $36.221 a aquellos que fueron reubicados en el concierto, y, de igual modo, deberá indemnizar perjuicios derivados de su incumplimiento por un monto de $17.133 para cada uno de los consumidores que adquirieron sus entradas y debieron esperar, a lo menos, un espacio de cuatro horas respecto de la hora establecida para el inicio del espectáculo.

 

 

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte de Apelaciones de Santiago y de primera instancia.

 

 

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