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Con suspensión.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidad que impugna norma del Código Procesal Penal.

La gestión pendiente incide en autos que conoce el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y en el que se ha deducido recurso de queja, actualmente en trámite y pendiente de resolución ante la Excma. Corte Suprema.

4 de marzo de 2016

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el inciso final del artículo 259 del Código Procesal Penal, el que establece: “La acusación solo podrá referirse a hechos y personas incluidos en la formalización de la investigación aunque se efectuare una distinta calificación jurídica”.

La gestión pendiente incide en autos que conoce el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, y en el que se ha deducido recurso de queja, actualmente en trámite y pendiente de resolución ante la Excma. Corte Suprema.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión invocada. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 2990-16.

 

 

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