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Segunda sala.

TC se pronunciará respecto de admisibilidad de inaplicabilidades que impugnan normas del Código Tributario.

Las gestiones pendientes inciden en los autos sobre recurso de apelación en contra de las sentencias del Primer Juzgado Civil de Santiago.

29 de abril de 2016

El TC admitió a trámite tres inaplicabilidades que impugnan el artículo 170 inciso primero y el artículo 201 número 3, ambos del Código Tributario.

Las gestiones pendientes inciden en los autos sobre recurso de apelación en contra de las sentencias del Primer Juzgado Civil de Santiago, que acogieron la excepción de prescripción de obligaciones tributarias.

Para pronunciarse acerca de la admisibilidad de los requerimientos, la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las demás partes de la gestión invocada, solicitando al requirente para que, dentro del mismo plazo, acompañe copia de la sentencia de primera instancia y del recurso de apelación a que alude en su libelo. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de las impugnaciones.

 

 

Vea textos íntegros de los expedientes y requerimientos Roles N°s 3036-16; 3037-16 y 3038-16.

 

 

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