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Corresponde a Director del servicio.

CGR se pronuncia sobre facultad para interpretar Ordenanza de Aduanas.

Concluye la CGR indicando que el SNA se encuentra facultado para indagar a los agentes de aduana y demás personas sometidas a su tutela.

4 de mayo de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un agente de aduana y socio de la “Agencia de Aduana Patricio Larrañaga y Cía. Ltda.”- determinar si la interpretación sostenida por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) respecto de lo dispuesto en la letra d) del inciso segundo del artículo 198 de la Ordenanza de Aduanas, así como la orden de modificar la participación que él y su socio tienen en la indicada compañía, se ajustan a derecho.

Al efecto, explica que durante el año 2005 constituyó esa sociedad con el 99% de participación en el capital social, aportando su único socio, también agente de aduana, el 1% restante. Añade que el 13 de abril de 2015, solicitó prorrogar por segunda vez la duración de su agencia en un plazo de 5 años, la que fue autorizada por resolución exenta, del subdirector jurídico del SNA, con lo cual la vigencia de aquella se extendió hasta el año 2020.

Sin embargo, indica que cuando este último acto se encontraba totalmente tramitado, la jefa del Departamento de Fiscalización Agentes Especiales del SNA (DFAE-), le informó mediante oficio que, tras el examen de la documentación que sirvió de base a dicha prórroga, se constató que su agencia no cumplía con el porcentaje individual mínimo de aporte que cada socio agente o despachador de aduana debe enterar, de acuerdo con lo previsto en la letra d) del inciso segundo del citado artículo 198, ordenándole regularizar la situación en comento.

En consecuencia, aduce que, en su parecer, la orden de ajustar su participación societaria no se conforma con el real sentido que debe dársele a la mencionada preceptiva, pues, a su juicio, tal disposición solo resulta aplicable a las sociedades conformadas por despachadores de aduana y personas naturales, y no a las integradas solo por los primeros, produciéndose en consecuencia una alteración del criterio contenido en la invocada resolución exenta N° 2.860, del subdirector jurídico del SNA, que autorizó la última prórroga societaria, por lo que, a su parecer, tal proceder debió materializarse a través de una modificación a la misma, lo que no ha acontecido en la especie.

Por su parte, la Asociación Nacional de Agentes de Aduana ha adherido al reclamo, reiterando la improcedencia de la modificación estatutaria instruida por el DFAE.

En tanto, la SNA informó que de conformidad con los preceptos que cita, le compete a su Director Nacional interpretar administrativamente, en forma exclusiva, las disposiciones normativas, como las de la especie. Agrega, que la autorización de la reseñada prórroga no obsta a que el DFAE ejerza sus facultades de fiscalización, a fin de velar para que los agentes, en su condición de auxiliares de la función pública aduanera, cumplan las instrucciones, órdenes y procedimientos dispuestos por el aludido director.

Sobre el particular, el ente contralor expresa que, de las disposiciones en cuestión es posible apreciar que la atención de los requerimientos formulados importa interpretar el sentido y alcance de la letra d) del inciso segundo del artículo 198, de la mencionada ordenanza, frente a una discrepancia producida en su aplicación entre los recurrentes y el SNA.

De esta manera, expresa que el asunto que se somete a consideración se enmarca dentro del ámbito de atribuciones que compete al SNA, por lo que en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N°s. 14.231 de 2000, 32.656 y 85.504, ambos de 2013, la Contraloría  debe abstenerse de intervenir en la materia consultada.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, la CGR precisó que le compete velar por que la decisión que al efecto haya adoptado ese servicio en la materia sea fundada, lo que se advierte en la especie.

En consecuencia, concluye que el SNA se encuentra facultado para indagar en cualquier momento, a través del DFAE, a los agentes de aduana y demás personas sometidas a su tutela, a fin de velar por la observancia de sus normas, instrucciones y procedimientos vigentes, por tal razón, no advierte discrepancia entre lo resuelto por la Subdirección Jurídica del SNA y lo instruido por el Departamento de Fiscalización Agentes Especiales del mismo servicio, pues ambas unidades han actuado dentro del ámbito de sus competencias.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 30.868 de 2016.

 

 

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