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Con disidencia.

Corte de Santiago confirmó multa contra Chilevisión por exhibir a niños inhalando gas butano.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Llanos, quien estuvo por revocar la resolución apelada y dejar sin efecto la multa impuesta.

10 de mayo de 2016

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Consejo de Televisión, que sancionó al noticiario de “Chilevisión Noticias Tarde”, que exhibió en horario para todo espectador, una nota periodística que exhibía imágenes de niños, niñas y adolescentes que ilustraban como utilizar el gas butano de los encendedores como estupefacientes.

En su sentencia, El Tribunal de alzada capitalino destacó que pudo observar los videos que se acompañaron, corroborando la vulneración del derecho a la imagen, debido a que no solo se captó ésta, sino que al difundirla inadecuadamente se estigmatizó socialmente a un grupo de jóvenes, lo que constituye una grave vulneración a su dignidad.

Enseguida, sostuvo que debido a la importancia en nuestro ordenamiento jurídico, no es posible sostener que los contornos jurídicos de la dignidad de la persona son vagos, toda vez que su respeto se encuentra en la observancia de los Derechos Humanos.

Así, la sentencia concluye entregando como ejemplo el artículo 33 de la Ley 19.733, que prohíbe la divulgación de la identidad de los menores de edad que se encuentran vinculados a un delito, aduciendo que dicha disposición representa la forma como se debe actuar en general para resguardar sus derechos a la vida privada, honra y reputación conforme a las disposiciones de la Convención de los Derechos del Niño (Tratado Internacional ratificado por Chile y promulgada el 27 de septiembre de 1990) y que los órganos administrativos del Estado están llamados a proteger.

La sentencia fue acordada con el voto en contra del Ministro Llanos, quien estuvo por revocar la resolución apelada y dejar sin efecto la multa impuesta, argumentando que el artículo 1 inciso tercero de la ley citada, cuando pretendió entregar una definición de "correcto funcionamiento", no logra satisfacer la exigencia del inciso final del artículo 19 Nº 3º de la Constitución, pues no describe expresamente la conducta que exige; y el acuerdo sancionatorio motivo de esta apelación castiga el comportamiento consistente en haber quebrantado la permisionaria el principio del correcto funcionamiento, que al no estar correctamente tipificado, se asimila a un "tipo penal en blanco" que por violar el mandato de tipicidad del consabido artículo 19 Nº 3º inciso final de la carta primera, carece de validez para justificar, sobre su base, el ejercicio de la potestad sancionatoria.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol 13664-2015.

 

 

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