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Igualdad ante la ley.

TC deberá pronunciarse si admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma comprendida en Estatuto de FFAA.

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre acción de protección, interpuesto por un miembro de las Fuerzas Armadas contra la Junta de Selección Oficial, radicado en la Corte Suprema vía recurso de apelación.

19 de mayo de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 122 del DFL (G) N° 1 de 1997, denominado "Estatuto del Personal para las Fuerzas Armadas.

El precepto legal impugnado establece "Si con el personal clasificado en Lista N° 2, no se alcanzare a completar la cuota fijada, se procederá a incluir al personal clasificado en Lista N° 1. Para este efecto deberá formarse, por votación de los miembros de la Junta de Selección, una lista previa con la cantidad de personal suficiente para poder completar la cuota, eligiéndose por votación directa de entre los incluidos en ella, a aquel personal que deberá integrar la lista de retiros".

La gestión pendiente invocada incide en autos sobre acción de protección, interpuesto por un miembro de las Fuerzas Armadas contra la Junta de Selección Oficial, radicado en la Corte Suprema vía recurso de apelación.

El requirente estima que la aplicación de esta norma contraviene los artículos 1 inciso 1°, 5, 6, 7, 19 números 2, 3 inciso 6°, y 26 de a Constitución Política República; el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho sin discriminación a igual protección de la ley; y los artículos 8 y 24 Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales establecen las garantías judiciales y la igualdad ante la ley respectivamente.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Nº 3060-16.

 

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