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CGR se pronuncia sobre prescindencia electoral de funcionarios públicos en próximas elecciones primarias.

Se impartieron instrucciones a los funcionarios de la Administración del Estado con el objeto de precaver que la actividad pública no se vea afectada por la realización de dicho acto electoral.

20 de mayo de 2016

Se dirigió a la Contraloría General el prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del diputado señor Juan Morano Cornejo, solicitando un pronunciamiento que determine si las instrucciones impartidas por esta Entidad Fiscalizadora con motivo del proceso eleccionario municipal del año 2016, contenidas en el oficio circular N° 8.600, de la misma anualidad, resultan aplicables durante las elecciones primarias reguladas por la ley N° 20.640.

En su dictamen, expone el Contralor que nuestro ordenamiento jurídico ha previsto y normado un sistema para nominar a los candidatos a los cargos de que se trata, el cual, según se señala expresamente en la preceptiva anotada, constituye un proceso eleccionario que contempla la participación de la ciudadanía, en las condiciones que indica, a través de un sufragio individual, en un acto electoral. Es decir, tanto el constituyente como el legislador, en la regulación que efectúan sobre la materia, le han otorgado a este sistema, el carácter de elecciones.

Ahora bien, se agrega luego que el citado oficio circular N° 8.600, de 2016, fue dictado por esta Entidad de Fiscalización en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, con motivo de la realización de las próximas elecciones municipales. A través de él se impartieron instrucciones a los funcionarios de la Administración del Estado con el objeto de precaver que la actividad pública no se vea afectada por la realización de dicho acto electoral, y de asegurar la sujeción estricta de los funcionarios públicos a los principios de probidad administrativa, juridicidad y apoliticidad, del mismo modo en que ha ocurrido con ocasión de anteriores procedimientos eleccionarios.

Atendido lo expresado, teniendo presente que las elecciones primarias de que se trata revisten la calidad de un proceso electoral, y considerando que la finalidad de las anotadas instrucciones podría no cumplirse en el evento de excluir a esa clase de comicios de su aplicación, manifiesta el ente fiscalizar que resultan procedentes las directrices contenidas en el citado oficio circular N° 8.600, de 2016, respecto de las elecciones primarias que puedan celebrarse en el año en curso, con las modificaciones de fechas que correspondan, para su adecuado entendimiento.

En consecuencia, y no obstante que el aludido oficio circular N° 8.600, de 2016, fue dictado con ocasión de las próximas elecciones municipales a efectuarse el día 23 de octubre de la misma anualidad, la CGR concluye sosteniendo que los criterios allí previstos resultan aplicables a las elecciones primarias que se realicen con motivo de las aquéllas, en los términos expuestos.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 36.951 de 2016.

 

 

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