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Interpretación armónica.

CGR se pronuncia sobre rendición de ciertos gastos por concejales.

Fue solicitado un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte del Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales.

3 de junio de 2016

Se solicitó un pronunciamiento a la Contraloría General de la República, por parte del Presidente de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales, para precisar si los gastos de traslado de los consejeros regionales y sus respectivos reembolsos deben determinarse mediante un reglamento regional, conforme lo señala la ley de Presupuestos de 2016, o bien, pueden establecerse a través de los reglamentos de funcionamiento interno de cada Consejo Regional.

Sostiene que los reglamentos de funcionamiento son los instrumentos idóneos para regular dichos gastos. De forma paralela el Gobierno Regional de Coquimbo en una presentación separada realizó una consulta similar.

La Dirección de Presupuestos, en su informe, manifiesta que lo dispuesto en la ley de presupuestos en torno a la materia, debe entenderse como una alusión genérica a los reglamentos emitidos por el CORE y, por ende, comprensiva tanto del de funcionamiento como del reglamento regional propiamente tal. Por su parte, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo informó que los indicados gastos de traslado deben establecerse a través de reglamentos regionales.

El órgano contralor señala en su dictamen que la ley N° 19.175 ha distinguido entre el ámbito de aplicación de los reglamentos regionales y el de los reglamentos de funcionamiento de los respectivos CORE.

El legislador presupuestario aludió expresamente al reglamento regional como instrumento para determinar los gastos de traslado de los consejeros regionales y su reembolso.

De este modo, de una interpretación armónica y sistemática entre el contenido de la indicada glosa y la precitada ley N° 19.175 sobre gobierno y administración regional, concluye el órgano contralor indicando que la regulación de los referidos gastos de traslado en que incurren los consejeros regionales así como el reembolso de los mismos, deben definirse a través de reglamentos regionales propuestos por el intendente y aprobados por el CORE, los que están sujetos al trámite de toma de razón ante este Organismo Contralor y a la publicación en el Diario Oficial.

No obstante, el dictamen señala que aquellos reglamentos respecto de los cuales no se haya tomado razón deberán regularizar su situación mediante el envío para la toma de razón.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 39535.

 

 

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