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Ley del Consumidor.

Corte de Iquique revocó sentencia y rechaza querella infraccional contra empresa AFEX.

La Corte de Iquique revocó una sentencia de Juzgado de Policía Local y rechazó una querella por infracción a la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores.

14 de junio de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique revocó una sentencia de Juzgado de Policía Local y rechazó una querella por infracción a la Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores, deducida –por parte de una particular- en contra de la empresa AFEX, Transferencia y Cambios Limitada, por cuanto estimó que se transgredieron los artículos 3, letra d), 12 y 21, inciso primero, de la citada ley.

Al efecto, adujo el Tribunal de alzada que, con la prueba documental aportada por la denunciante, analizada en el fundamento sexto del fallo recurrido, se ha podido establecer que los días 15 y 16 de octubre del año 2014, la denunciante envió a través de la empresa AFEX, Transferencia y Cambios Limitada, dos giros con destino al Reino Unido, por la suma de $ 1.500.000 cada uno, para ser retirados, uno, por Fernando Campaña Galleguillos, código AZ440309, y el otro, código AZ440348, por Luis Riquelme Rojas, quienes no viajaron al Reino Unido para retirar el dinero, de lo cual dieron cuenta a la empresa AFEX, enterándose la denunciante que el dinero había sido retirado en el lugar de destino, situación de la cual la empresa no se hizo responsable.

Asimismo, prosigue el fallo, se ha establecido en autos, con las declaraciones de la propia denunciante, y el testigo Fernando Campaña Galleguillos, que los destinatarios de los giros de dinero no viajaron al Reino Unido por razones personales, y que dichos giros estaban destinados a la compra de un vehículo.

Por otra parte, expresa la Corte de Apelaciones de Iquique, el cobro del dinero en el Reino Unido, necesariamente debe hacerse entregando el código de referencia señalado en los comprobantes de envío, junto con el documento de identidad, única forma de hacerlo, según lo declara el representante de la empresa AFEX.

Por último, refiere el fallo, queda el hecho que en cada uno de los comprobantes de envío de dinero, cuya copia acompañaron las partes, se encuentra escrita una declaración que suscribió la denunciante en los siguientes términos: “Declaro expresamente conocer y aceptar que Afex será responsable del pago de este giro de dinero, únicamente si el beneficiario del mismo se encuentra en la ciudad y país de destino al momento de la emisión del presente comprobante, situación que se compromete a acreditar en caso de ser requerido”.

Conforme a lo anterior, concluye la sentencia que, teniendo presente lo razonado en los fundamentos que preceden, la única conclusión a la que es posible arribar, es que no consta de éstos que la denunciada y demandada civilmente hubiere infringido alguna de las normas de la Ley 19.496, desde que claramente aparece resguardada por una cláusula que la libera de responsabilidad para el caso de concurrir determinada situación, como es el hecho que al momento del envío del dinero, las personas se encuentren aún en el país de origen, y no en el de destino, situación de conocimiento de la actora al contratar el servicio, por lo que no es posible acoger el denuncio infraccional, y por lo mismo tampoco se acogerá la demanda de indemnización de perjuicios.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Iquique Rol N°3-2016.

 

 

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