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No reconsidera dictamen.

CGR se pronuncia sobre ordenanza de explotación comercial de máquinas de juegos.

La Contraloría confirmó el dictamen N° 34.267 de 2015, desestimando la solicitud de reconsideración de la especie.

16 de junio de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda- la reconsideración del dictamen Nº 34.267 de 2015, en cuanto indica que no correspondía que esa entidad edilicia estableciera mediante su ordenanza N° 11, sobre Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares, restricciones a dicha actividad económica relativas a distanciamientos con establecimientos educacionales; existencia de letreros con prohibición de acceso a estudiantes y menores en determinados horarios; obligación de contar con personal que vigile el orden del recinto; específicas condiciones de aireación, luz, baños de los locales, aislamientos de ruidos, mamparas, extintores y, deber de exhibir determinada documentación a los fiscalizadores municipales, invocando diversos argumentos, los que serán expuestos y desarrollados en el cuerpo de este oficio.

Al efecto, el ente contralor recuerda que, mediante el citado dictamen, concluyó que las restricciones contenidas en los artículos 11, 13 y 16 del referido ordenamiento, son limitaciones adicionales a las que establece la ley para ejercer la antedicha actividad económica, lo que contraviene la normativa constitucional y legal, por lo que no se ajustan a derecho, debiendo, esa entidad edilicia adoptar las medidas tendientes a modificarlos.

Enseguida, el órgano contralor sostiene que el artículo 12 de la ley N° 18.695, habilita a las entidades edilicias para dictar ordenanzas -normas generales y obligatorias aplicables a la comunidad-, pero en el ejercicio de tal potestad debe, necesariamente, respetarse el principio de juridicidad, contenido en los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y 2° de la ley N° 18.575, debiendo enmarcarse en el ámbito de las competencias propiamente municipales, lo que implica que tal potestad normativa no puede incidir en aspectos cuya regulación ha sido reservada a otros organismos de la Administración del Estado.

Así, expresa el dictamen que, por intermedio de dichas ordenanzas no se puede afectar el derecho a desarrollar cualquiera actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen, previsto en el artículo 19, N° 21, de la Carta Fundamental (aplica dictamen N° 4.475, de 2016).

En relación al ejercicio de actividades lucrativas, la Contraloría precisa que las entidades edilicias deben aplicar los artículos 23 y siguientes del D.L. N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, relativos al otorgamiento de patentes comerciales, no pudiendo sus ordenanzas imponer mayores exigencias que las dispuestas legalmente para autorizar el ejercicio de emprendimientos gravados con las indicadas contribuciones (aplica dictámenes N°s. 76.135, de 2012, y 7.368, de 2014).

De esa forma, el órgano de control concluye sosteniendo que, dado que el referido artículo 11 del reglamento comunal en estudio, por una parte, establece mayores requisitos o restricciones al desarrollo de la actividad económica de explotación de máquinas de habilidad, destreza o juegos similares y, por otra, regula materias que son propias de la Ley General de Urbanismo y Construcciones o de su ordenanza y otros cuerpos normativos, la anotada disposición no se ajusta a derecho.

En consecuencia, en razón de lo antes expuesto la Contraloría confirmó el dictamen N° 34.267 de 2015, desestimando la solicitud de reconsideración de la especie, debiendo la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda adoptar a la brevedad las medidas tendientes a dar estricto cumplimiento al citado pronunciamiento, modificando la aludida ordenanza N° 11, sobre Explotación Comercial de Máquinas de Habilidad, Destreza o Juegos Similares, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la División de Municipalidades de la CGR.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 43033 de 2016.

 

 

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