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Protocolo de San Salvador.

Corte IDH emite opinión consultiva sobre derechos de las Personas Jurídicas.

La Corte sí tiene competencia para conocer de alegadas violaciones a los derechos de los sindicatos, las federaciones y las confederaciones, se expresa.

22 de junio de 2016

La Corte Interamericana emitió una opinión consultiva sobre los derechos de las personas jurídicas en el sistema interamericano de derechos humanos, estableciendo que dichas entidades no son titulares de los derechos humanos contenidos en la Convención Americana, y por tanto no pueden ser consideras víctimas de violaciones a derechos humanos en los procesos contenciosos ante el sistema interamericano.

Dicha opinión responde a la solicitud presentada por el Estado de Panamá, sobre la interpretación y alcance de diversos artículos del Protocolo de San Salvador.

No obstante lo anterior, la Corte sí tiene competencia para conocer de alegadas violaciones a los derechos de los sindicatos, las federaciones y las confederaciones. Esto dentro de los términos del 8.1.a del Protocolo de San Salvador, que les confiere la titularidad del derecho a formar federaciones y confederaciones nacionales e internacionales, así como a asociarse a las ya existentes y a funcionar libremente.

Finalmente, el Tribunal Interamericano resolvió que es posible cumplir con el agotamiento de los recursos internos a través de personas jurídicas en dos supuestos. Primero, si se comprueba que se presentaron los recursos disponibles, idóneos y efectivos para la protección de los derechos de la persona natura, independiente de que dichos recursos hayan sido presentados y resueltos a favor de una persona jurídica. Segundo, si se demuestra que existe una coincidencia entre las pretensiones que la persona jurídica alegó en los procedimientos internos y las presuntas violaciones que se argumentan por las presuntas víctimas ante el sistema interamericano.

 

Vea el texto íntegro de la Opinión Consultiva.

 

 

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