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Comisión especial.

Corte de Concepción acogió protección en favor de trabajador expulsado de un sindicato.

El fallo concluye manifestando que el recurrente de autos fue juzgado y sancionado por una comisión especial manifiestamente inepto para aquellos fines.

1 de julio de 2016

La Corte de Apelaciones de Concepción acogió el recurso de protección deducido por un operador de procesos continuos en la empresa Industrias Chilena de Alambre S.A. (ICHALAM S.A.) en contra del Sindicato de Trabajadores Unidos de ICHALAM S.A., por ser acusado de realizar prácticas anti sindicales y posteriormente ser expulsado del sindicato en cuestión.

Al efecto, el recurrente aduce que el acto arbitrario de la expulsión lo priva de su derecho a recibir sus beneficios de salud y educación, de previsión social y el derecho de hacer uso del derecho sindical y de libertad sindical. Asimismo, sostiene que se vulnera su derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 № 24 de la Carta Fundamental, debido a que le suspendieron todos y cada uno de los derechos que administra el sindicato, y como él impone mensualmente para salud y demás beneficios previsionales, es dueño de esos recursos y con la expulsión y posterior orden de que no se le tramiten los servicios de salud, se vulnera el derecho de propiedad que tiene sobre los montos de salud que le son descontados mes a mes.

En su sentencia, la Corte de Concepción señala que, del análisis del conjunto normativo contenido en estatuto sindical de ICHALAM S.A., es posible advertir que en el proceder del organismo sindical recurrido -consistente en la aplicación de la medida sancionatoria de expulsión del recurrente como socio del referido ente- fue adoptada con infracción o vulneración de lo preceptuado en el artículo 52 de sus estatutos, disposición que solo otorga competencia a su asamblea para ejercitar la facultad expulsiva en el evento que previene, medida que deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los afiliados al Sindicato.

Así, la sentencia expresa que el obrar en comento surge el proceder contrario a derecho del ente recurrido, que implica vulneración de la propia normativa que él mismo se dio en concordancia con sus objetivos consagrados en la disposición estatutaria del artículo 2º, constituyendo en consecuencia una privación al recurrente de la garantía constitucional contemplada en el numeral 3o inciso 4o del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que asegura a todas las personas que “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho”.

Finalmente, el fallo concluye manifestando que, de todo lo precedentemente razonado, aparece que el recurrente de autos fue juzgado y sancionado por una comisión especial manifiestamente inepto para aquellos fines.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol 10164 de 2015.

 

 

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