Noticias

Derechos Humanos.

Condenan a capitanes (r) de la Armada por torturas a profesor de Tomé.

Ministro en visita, Carlos Aldana, condenó a los capitanes en retiro de la Armada Omar Dapick Bitterlich y Aníbal Aravena Miranda a penas de 3 años y un día de presidio, como autores del delito.

6 de julio de 2016

El ministro en visita para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Concepción, Carlos Aldana, dictó sentencia en la investigación que sustancia por el delito de aplicación de tormentos con resultado de muerte del profesor Héctor Velásquez Molina, ilícito perpetrado por parte de los capitanes en retiro de la Armada Omar Dapick Bitterlich y Aníbal Aravena, en noviembre de 1973, en la ciudad de Tomé.
La sentencia estableció condenar a los capitanes en retiro a penas de 3 años y un día de presidio, como autores del delito. Y en el aspecto civil, el fallo condenó al Estado de Chile a pagar una indemnización total de $440.000.000 a familiares de la víctima.
Según los antecedentes investigados, el ministro Aldana establece: "En noviembre de 1973, existía en Tomé una Cárcel Pública a cargo de Gendarmería de Chile, la que estaba comunicada por su interior –a través de una puerta–, con la Comisaría de Carabineros de Tomé –unidad a cargo del mayor Juan Humberto Utrera Chávez– la que en su parte norte, al fondo del terreno en el que se emplazaba, tenía un galpón destinado a caballeriza, el que desde el 11 de septiembre de 1973 fue utilizado por funcionarios de la Armada de Chile para interrogar –bajo apremio psicológico y físico–, a detenidos, los cuales eran comandados por el teniente Raúl Silva Gordon (actualmente fallecido) y seguidos por otros oficiales de la Armada, entre los cuales estaba Omar Antonio Dapick Bitterlich, los cuales provenían de diversas divisiones de la Escuela de Grumetes, quienes, además, cumplían funciones de policía, ya que investigaban hechos calificados de políticos, extremistas o de infracción a la ley de armas, interrogaban y denunciaban a la Fiscalía Naval de Talcahuano, según la peligrosidad de los individuos;
El 6 de noviembre de 1973 los funcionarios de la Policía de Investigaciones de Tomé, Alejandro Ibáñez Valenzuela y Tito Riquelme Garrido detuvieron –en cumplimiento a una orden de detención emanada de la Fiscalía Naval de Talcahuano– en el colegio "Escuela Arturo Prat" de Tomé, a Héctor Fernando Velásquez Molina, militante del Partido Radical y conocido profesor y comerciante de dicha comuna, la que se realizó sin inconvenientes, trasladando al detenido a la unidad policial confeccionando el parte respectivo y la ficha de salud, derivándolo a la Cárcel Pública de Tomé, a disposición de la Armada de Chile;
En esas condiciones, Velásquez Molina, estando detenido en la Cárcel Pública, fue acusado de prácticas políticas en contra del régimen, siendo llevado desde la unidad penitenciaria hasta la caballeriza de la Comisaría de Carabineros de Tomé, donde fue interrogado en la tarde del 7 de noviembre de 1973 por funcionarios de la Armada de Chile (…) una vez en su celda de la Cárcel Pública, Velásquez Molina comenzó a quejarse intensamente de dolores producidos a raíz de la jornada de interrogación (…) hasta que alrededor de las 08:00 horas de ese día, Velásquez Molina, sufrió, a consecuencia de la sesión de tortura, una pancreatitis aguda con hemorragia, que le produjo un shock que le provocó la muerte".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

RELACIONADOS
*Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por no investigar denuncias de torturas…
*CS dicta sentencias en cuatro causas de derechos humanos…

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *