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Casos de República Dominicana y Chile.

Acerca del incumplimiento de las sentencias de Tribunales Constitucionales.

El desconocimiento a los fallos del TC genera la nulidad del acto o la sentencia que inobserva el precedente vinculante.

8 de julio de 2016

Recientemente, juristas dominicanos abordaron el incumplimiento de las sentencias del Tribunal Constitucional de ese país por parte de diversos sectores de la sociedad dominicana, especialmente las instituciones del Estado, entre las cuales se encuentran la Procuraduría General de la República (PGR), el Ministerio de Defensa (MIDE), el Ejército de la República Dominicana (ERD) y la Armada de la República Dominicana (ARD).

Al efecto, recuerdan entre otros casos que, pese a que las decisiones del Constitucional son inapelables y vinculantes para los poderes públicos y órganos del Estado, la Armada Dominicana no reintegró, como se le ordenó en la sentencia TC/0367-14, al capitán de navío Huáscar Miguel Peña Lizardo.

Asimismo, la Magistratura constitucional tras confirmar una resolución del Tribunal Superior Administrativo (TSA), en la cual se ordenaba el reintegro como procurador adjunto a Henry Tomás Cerda, en el año 2012, el procurador General Francisco Domínguez Brito, no ha ejecutado la sentencia TC/344-15 emitida desde abril del 2015.

Otro ejemplo, fue el caso en el cual el Tribunal Constitucional sostuvo que, a pesar de que la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas es clara en lo que respecta a los requisitos para retirar a uno de sus miembros, la Armada no ha presentado pruebas que justifiquen el retiro de ese oficial, limitándose a argumentar que fue de manera forzosa.

De esta manera, los autores indican que “cuando esto ocurre, se pone en duda que los dominicanos podamos contar con que los tribunales estén en condiciones de cumplir con su principal función: Ser los garantes de nuestros derechos”, agregando que “cuando no se cumplen sus sentencias, no sólo quedan desprotegidos los derechos fundamentales, sino también el Estado de Derecho en sí mismo, y queda puesta en duda la supremacía de la Constitución y la obligatoriedad de los precedentes establecidos por el TC”.

El desconocimiento a los fallos del TC genera la nulidad del acto o la sentencia que inobserva el precedente vinculante, precisando que para garantizar que las mismas se cumplan, la Unidad de Seguimiento de la Ejecución de las Sentencias (USES) del TC puede adoptar las medidas que sean necesarias cuando la parte interesada le haya informado sobre las dificultades de ejecución, concluyen.

En Chile resulta interesante destacar, entre otros, el caso del Ministro Mario Gómez Montoya que, habiendo recurrido de protección en contra de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, por no habérsele pagado bonos por desempeño institucional, debido a estar afecto a licencia médica a causa de una enfermedad catastrófica, en razón de lo cual el año 2009 sólo pudo ejercer sus funciones por un período de tiempo inferior a los 6 meses, recurrió de inaplicabilidad. Acción esta última que fue acogida por el TC (STC Rol 1801-11) declarando inaplicable la expresión “por accidentes del trabajo” a que se refiere la Ley N° 16.744, contenida en el inciso quinto del artículo 4° de la Ley N° 19.531, sustituido por el artículo 1° de la Ley N° 20.224”.

Conforme a lo anterior, la Corte de Valparaíso hizo lo propio con el recurso de protección en Sentencia Causa Rol 300-2010. Sin embargo, en alzada, la Corte Suprema revocaría este fallo (Sentencia Causa Rol 4518-2011) sosteniendo, en esencia, que “la Corporación Administrativa del Poder Judicial obró ajustada al mandato legal que le ordenaba no realizar el pago de los bonos institucional y colectivo conforme a los términos del inciso quinto del artículo 4º de la Ley N°19.531”.

 

 

 

 

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