Noticias

No se acredita falta de servicio.

CS acogió casación en el fondo y descarta responsabilidad por falta de servicio de municipio.

Concluye el máximo Tribunal manifestando que el error de derecho en que incurrió el fallo impugnado ha influido sustancialmente en lo resolutivo del mismo.

11 de julio de 2016

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la fondo deducido por la Municipalidad de Talcahuano en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción, que confirmó la sentencia del 2° Tribunal Civil de Talcahuano, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios y condenó a dos empresas y el mencionado municipio a pagar solidariamente 391,58 U.F. por concepto de daño emergente.

En su sentencia, el máximo tribunal recordó que los sentenciadores de fondo estimaron que se acreditó la acción dolosa o culposa, consistente en haber realizado movimientos de tierra, acumulando ésta en el deslinde con la propiedad de la demandante, sin tomar las providencias para que, con las lluvias propias de la época, ella no escurriera afectando a los vecinos. Agrega la sentencia de primer grado que la culpa radica en que, habiendo realizado movimientos de tierra, la empresa demandada tenía la obligación de precaver situaciones dañosas para terceros, lo que no hizo, provocándose la invasión de lodo y agua hacia la vivienda de la demandante.

Agrega enseguida el fallo que la Municipalidad de Talcahuano permitió que se realizaran dichos trabajos, en su calidad de propietaria del terreno colindante al de la demandante. En consecuencia, y a la luz del artículo 2320 del Código Civil, siendo la empresa contratista dependiente de la corporación edilicia, los hechos de la primera hacen responsable también a esta entidad, en cuanto tenía la obligación de exigir a la empresa una conducta adecuada, a fin de precaver consecuencias dañosas para terceros, lo que no ocurrió, por lo que su responsabilidad es nítida, por su propio actuar negligente respecto a las acciones de la empresa contratista o dependiente, conforme lo dispone el artículo 2317 del Código Civil.

Luego, el fallo sostiene que “la falta de servicio no es una responsabilidad objetiva sino subjetiva, basada en la falta de servicio, en la que aquella, considerada como 'la culpa del Servicio', deberá probarse -por quien alega- el mal funcionamiento del servicio, el funcionamiento tardío o el no funcionamiento del mismo; que esta omisión o acción defectuosa haya provocado, un daño al usuario o beneficiario del servicio público de que se trata; y, en fin, que la falla en la actividad del ente administrativo haya sido la causa del daño experimentado, todo por disponerlo así el artículo 42 de la citada Ley de Bases de la Administración del Estado”. (Corte Suprema, Rol 1976-2007, 14 de octubre de 2008, considerando décimo sexto).

De esta manera, expresa que la responsabilidad municipal debe apreciarse desde el punto de vista del estándar de conducta que le es exigible según su normativa especial, resultando entonces, improcedente, que se establezca que deben resarcirse los daños provocados por quien – erróneamente, según se dirá más adelante – se estima es su dependiente, sin analizar el funcionamiento mismo del servicio.

Así, concluye el máximo Tribunal manifestando que las motivaciones antes expuestas son suficientes para decidir que el error de derecho en que incurrió el fallo impugnado ha influido sustancialmente en lo resolutivo del mismo, en tanto se estableció la existencia de una responsabilidad municipal sobre la base de un factor de imputación errado, incurriendo en falsa aplicación de los artículos 2317 y 2320 del Código Civil, razón por la cual, no habiéndose acreditado una falta de servicio de parte de la Municipalidad de Talcahuano, corresponde el rechazo de la demanda a su respecto, y sólo en cuanto condena solidariamente a ambas demandadas.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia y expediente Rol N° 37.438-2015.

 

RELACIONADOS

* CS rechazó casaciones y condena a Municipio pagar indemnización por falta de servicio…

* CS rechazó casación en el fondo contra sentencia que condenó a Municipio pagar indemnización por accidente…

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *