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Inhabilidad sobreviniente.

Moción propone que funcionario condenado a pena alternativa no sea desvinculado del respectivo servicio.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

15 de julio de 2016

La moción del senador Chahuán expone que el Título III de la LOC Nº 18.575, de Bases de la Administración del Estado, contempla las normas sobre probidad administrativa, prescribiéndose en su artículo 54 letra c) que no pueden ingresar a cargos de la Administración del Estado, las personas que se hallen condenadas por crimen o  simple delito.

Observa luego que tal restricción es aplicable para el ingreso a dichos cargos, el legislador también ha considerado el caso de que durante el desempeño de los mismos, un funcionario sea condenado por su responsabilidad en un ilícito de dichas categorías, lo que constituye una inhabilidad sobreviniente para su desempeño que debe ser informada por el afectado a su superior jerárquico en el plazo de 10 días, debiendo en el mismo acto presentar su renuncia so pena de sancionarlo con la medida de destitución del infractor.

Al efecto, el autor de la iniciativa aduce que la condena impuesta en un proceso judicial constituye indudablemente una inhabilidad sobreviniente para el funcionario que le afecte, de igual entidad a la prohibición de ingreso por una causal similar, estima que es necesario hacer algunas precisiones a dicha forma de marginación del servicio en la administración estatal, por cuanto se produce una asimetría entre ambas situaciones.

Lo anterior, debido a que en muchas ocasiones se ha dado el caso de que un funcionario público es condenado, por su responsabilidad en un simple delito, mediante sentencia ejecutoriada que le impone una pena que no sea privativa de libertad, tales como suspensión del empleo o pago una multa, y que las mismas son cumplidas por el afectado durante su permanencia en el servicio. Sin embargo, pese a tal satisfacción de las sanciones impuestas, solo por efecto de lo dispuesto en el artículo 64, debe igualmente hacer abandono del respectivo servicio, ya sea mediante la presentación de la renuncia, previa declaración de la causal de inhabilidad que le afecta, o bien mediante destitución en el evento que no cumpla con tal obligación.

Por los motivos antes expuestos, y con el objeto de evitar la desproporcionalidad de las sanciones, el proyecto de ley propone modificar la LOC Nº 18.575, estableciendo que los servidores regulados por este cuerpo legal y que hayan sido condenados por un simple delito a una pena que no sea privativa de libertad, tales como multa o suspensión del empleo, que hayan sido cumplidas, y que asimismo como resultado de sus calificaciones anuales se encontraren en clasificados en Lista 1 o 2, tienen derecho a que no se les exija su renuncia, pudiendo continuar en el organismo respectivo.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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