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En fallo unánime.

Corte Suprema rechazó demanda de alumno de la carrera de perito criminalístico.

El máximo Tribunal concluyó que lo resuelto por la Corte de Temuco como del Segundo Juzgado Civil de esta misma ciudad, se hizo con infracción de ley, al considerar que el Instituto Profesional Santo Tomás incumplió las normas del contrato, al publicitar una carrera sin campo laboral.

28 de julio de 2016

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió recurso de casación y anuló la sentencia que había condenado al Instituto Profesional Santo Tomás a pagar una indemnización de más de $15.000.000 a un alumno de la carrera de perito criminalística.
El fallo del máximo Tribunal sostiene que el contenido de la publicidad, en el área educacional, no constituye parte de las obligaciones del contrato que suscriben los alumnos con el instituto que dicta la carrera:"Que, al respecto, esta Corte ya ha manifestado en un caso precedente relativo a la misma oferta de la carrera que "el contenido de la publicidad del demandado no constituye una condición objetiva que se integre al contrato, sino que una opinión, esto es un juicio de valor subjetivo de quien la emite, quien tiene respecto de su contenido un conocimiento intermedio entre la ignorancia y la ciencia. En efecto, el análisis de la publicidad hace posible concluir que en ella se asevera la posibilidad de que llegue a existir en el futuro un campo laboral con ciertas características, pero de ningún modo se asegura su existencia futura con algún grado de certeza, lo que queda especialmente de manifiesto cuando dice ‘La puesta en marcha de la Reforma Procesal Penal, que está plenamente vigente al año 2005, augura un gran campo ocupacional y muy interesantes expectativas para los Peritos Forenses'. Las expresiones ‘augura' un gran campo ocupacional y muy interesantes ‘expectativas' revelan sin lugar a dudas que a la época en que se realiza la publicidad no se sabe a ciencia cierta si la posibilidad de un gran campo laboral se materializará en definitiva, sin perjuicio de que quien la emite señale con tales expresiones que se espera que así ocurra, lo que constituye precisamente una opinión o juicio de valor subjetivo acerca de la probabilidad de que llegue a existir el mencionado campo laboral" (Sentencia de la Corte Suprema de 11 de mayo de 2012, Rol 8931-2011).
En consecuencia, el valor subjetivo de la publicidad impide considerarla integrada al contrato y, por tanto, no se configura la obligación que se estima infringida. A mayor abundamiento, cabe considerar que aun aceptando que la publicidad mencionada integrara el contrato y formara parte del mismo como una condición objetiva, tal integración no se produciría sino concibiendo al campo educacional en la forma precisa descrita por la demandada, esto es, como una posibilidad futura que puede acontecer o no, naturaleza que impide considerar que aquél asuma la existencia del campo laboral como una obligación".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "(…) conforme a lo expresado en el motivo precedente, no es posible -como lo han hecho los sentenciadores del fondo- entender incorporado al contrato objeto del pleito obligaciones que no pueden entenderse como parte de la convención en análisis en virtud del artículo 1444 del Código Civil, o por la costumbre o por la naturaleza de la obligación, como lo sería aquella ya contenida en la sentencia del tribunal a quo, consistente en impartir una carrera que "permita cabalmente a sus egresados ejercerlas como tal, existiendo campo ocupacional para ello por tratarse de una carrera requerida en el mercado ocupacional". Que, en efecto, tal obligación no es un elemento de la naturaleza de los contratos de prestación de servicios al tenor del ya citado artículo 1444. Tampoco la ley se remite en este caso a la costumbre, tratándose de un contrato civil, ni menos se ha probado en autos su incorporación por la costumbre mercantil, si alguien pretendiera el carácter comercial del contrato sub lite. Por último, no pertenece a la naturaleza de una obligación de hacer, como es la que emana del contrato en análisis, la que pretenden los sentenciadores del fondo".

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema, Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco y primera instancia.

 

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