En fallo unánime.
CS acoge recurso de protección de alumno en contra de universidad que le impidió titularse por deuda.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo resulta ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago.

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por un alumno de ingeniería civil de la Universidad del Bío Bío, plantel que le negó acceder al proceso de titulación por mantener deudas impagas de aranceles.
La sentencia del máximo Tribunal sostuvo que "al existir un contrato de prestación de servicios educacionales del cual emanan derechos y obligaciones para ambas partes, la forma legal de solicitar el cumplimiento de aquéllas que se estiman incumplidas es a través de las acciones jurisdiccionales correspondientes, resultando ilegítimo utilizar cualquier medio de presión para obtener el pago. En el mismo sentido lo ha resuelto esta Corte al conocer del recurso de protección Rol N° 22.280-2014".
La resolución de la Corte Suprema agregó que “en consecuencia, la decisión de la Universidad recurrida es arbitraria porque discrimina al actor al privarlo de realizar los trámites pertinentes para obtener su título profesional, pese a reunir los requisitos para ello, en relación con los demás egresados que se encuentran en su misma situación académica, lo que importa la infracción de la garantía contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República".
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