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Segunda sala.

TC deberá resolver si admite a trámite inaplicabilidad que impugna normas sobre régimen de subcontratación.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguidos ante la Corte Suprema.

23 de agosto de 2016

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 183 A y 183 B, ambos del Código del Trabajo.

Los preceptos impugnados se refieren al régimen de subcontratación y responsabilidad solidaria de la empresa.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de unificación de jurisprudencia, seguidos ante la Corte Suprema.

El requirente estima que la aplicación de los preceptos impugnados es contrario a lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, toda vez que se vulneraría el derecho de propiedad, ya que la recurrida estaría siendo condenada en juicio laboral sin ser dueña o tener otro derecho constituido sobre el bien donde supuestamente se habría desarrollado la relación de subcontratación.

La Sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

 

Vea texto íntegro del requerimiento y expediente Rol N° 3200-16.

 

 

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