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Ley fácil.

Publican Guía legal sobre “Ley de urgencia en salud”.

El documento tiene por objeto explicar cómo se encuentra regulada la atención de emergencias en salud y cómo se pagan dichas prestaciones.

21 de septiembre de 2016

El sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó la Guía legal sobre: “Ley de urgencia en salud”.

El documento tiene por objeto explicar cómo se encuentra regulada la atención de emergencias en salud y cómo se pagan dichas prestaciones.

En primer término, señala que se considera urgencia o emergencia vital a toda condición de salud o cuadro clínico que implique riesgo vital y/o secuela funcional grave para una persona de no mediar la atención médica inmediata e impostergable. La atención médica en estos casos debe ser inmediata e impostergable, prohibiendo que se exijan garantías para la prestación. Además, la calificación de esta situación, será determinada por un médico cirujano.

Luego se expone que las urgencias pueden ser atendidas en el centro asistencial más cercano al lugar donde se encuentra el paciente, sea éste un recinto público o privado.

Como tercer punto, la ley dispone que tanto el Fonasa como las Isapres, según el sistema al que pertenezca el paciente, pagan directamente al hospital o clínica cuando las atenciones fueron calificadas como urgencia vital o emergencia por el médico tratante, cobrando, posteriormente, al paciente la parte que corresponde (copago). Además, se debe considerar que la urgencia dura hasta que el paciente es estabilizado y sale del riesgo vital o del riesgo de sufrir una secuela funcional grave.

Del mismo modo, el afiliado tiene derecho a un préstamo legal que debe brindar la Isapre o Fonasa, según sea el caso, otorgando a la persona facilidades para el pago.

Dicho préstamo -otorgado por Fonasa o Isapre- se podra pagar en cuotas iguales y sucesivas, con vencimientos mensuales, que no superen el 5% de los ingresos del afiliado para pagar la atención de urgencia brindada. Existe la posibilidad de condonación del préstamo legal automático otorgado por Fonasa o Isapre.

Respecto del paciente, éste puede ser llevado a otro centro de salud que sea prestador preferencial de su plan o a otro que él o su familia decidan, pero sólo se podrá hacer el traslado cuando el paciente se encuentre estabilizado.

Los prestadores de salud no pueden consultar sistemas de información comercial de ningún tipo, ni aun con el consentimiento del paciente, para efectos de condicionar o restringir una atención de urgencia.

El incumplimiento de dichas prestaciones debe ser reclamado ante la Superintendencia de Salud.

Por otro lado, aquellas urgencias que además corresponden a problemas de salud garantizados en el AUGE/GES, deben ser informadas por el establecimiento asistencial a la Superintendencia de Salud a través de su página web, por lo que el paciente o sus cercanos deben asegurarse de que esto se realice.

Finalmente, el texto destaca que las siguientes prestaciones están cubiertas además por el Seguro Catastrófico: Atención de Urgencia al Paciente Quemado y Atención de Urgencia al Paciente con Trauma Complejo.

 

 

Vea texto íntegro de la publicación.

 

 

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