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Devolución de remuneraciones.

CGR se pronuncia respecto de licencias médicas descontadas a funcionaria de la JUNJI.

Se indica que ni ese servicio ni la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez pertinente notificó el rechazo de las mencionadas licencias.

10 de octubre de 2016

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de una funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI)- los descuentos que ese servicio habría realizado en sus remuneraciones, en razón de diversas licencias no autorizadas.

El organismo en cuestión informó que las licencias médicas que motivaron las mencionadas deducciones, corresponden a reposos efectuados los años 2008, 2009 y 2013, y agregando que la interesada adeuda actualmente por tal concepto la suma de $1.541.507.

Sobre el particular, el ente de control recordó que, de conformidad a los dispuesto en el artículo 72 de la Ley N° 18.834, ordena a los pagadores descontar mensualmente, a requerimiento escrito del jefe inmediato, el tiempo no trabajado por los empleados, salvo en las situaciones que dicha norma refiere, entre las que se encuentra el uso de reposos médicos. Agrega, que el artículo 63 del decreto N° 3 de 1984, del Ministerio de Salud, señala, en lo atinente, que la devolución de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de una licencia médica rechazada es obligatoria, debiendo el empleador adoptar las providencias conducentes al inmediato reintegro de las mismas, razón por la cual cabe colegir que la devolución de estipendios solicitada, por las licencias correspondientes al año 2013, se ajusta a derecho.

Sin embargo, la Contraloría hace presente que no procede exigir a la recurrente el reembolso de las rentas correspondientes a los descansos de que gozó durante los años 2008 y 2009, toda vez que la acción para el cobro de las remuneraciones respectivas se encuentra actualmente prescrita, por haber transcurrido el plazo de cinco años establecido en el artículo 2.515 del Código Civil, razonamiento concordante con lo indicado en su dictamen N° 1.871 de 2014, por lo que la JUNJI deberá dejar sin efecto dicho cobro.

Por otra parte, en cuanto a que ni ese servicio ni la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez pertinente notificó el rechazo de las mencionadas licencias, impidiendo al reclamante apelar de tal decisión, el órgano contralor sostiene que la obligación de comunicar la no autorización de dichos reposos recae en esta última entidad, al tenor de lo señalado en el artículo 29 del citado decreto N° 3 de 1984, y en la circular N° 2.434 de 2008, de la Superintendencia de Seguridad Social, en conformidad a lo dispuesto en su dictamen N° 3.480 de 2014. Añade, que las aludidas comisiones se encuentran sujetas a la fiscalización de la referida superintendencia respecto de la materia de la especie, por tanto, se remitirá la copia de la consulta para los fines pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, inciso segundo, de la ley N° 19.880.

De esa forma, concluye la CGR indicando que, en relación con la petición de la recurrente de que se le condone lo adeudado por concepto de licencias médicas rechazadas, o se le otorguen facilidades para su restitución, se remitirán los antecedentes a la Unidad de Control de Remuneraciones de la División de Personal de la Administración del Estado de esa Contraloría General, para el análisis de tal requerimiento.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen N° 70.532 de 2016.

 

 

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