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TC de Perú acoge habeas corpus en favor de procesado que sufre paraplejia y solicitó cambio de cautelar.

Se ordenó que el tribunal requerido emita una nueva resolución que se pronuncie sobre el pedido de detención domiciliaria presentado por su abogado.

19 de octubre de 2016

El Tribunal Constitucional peruano ordenó a un Juzgado pronunciarse con urgencia sobre recurso de habeas corpus en el cual un ciudadano peruano realizó un pedido de substitución de medida cautelar a detención domiciliaria, en consideración a su enfermedad.

Cabe recordar que el proceso de hábeas corpus promovido, fue interpuesto contra los integrantes de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, que declararon improcedente su pedido de detención domiciliaria, no obstante, el recurrente estar afectado por diversas dolencias.

En su sentencia, la Magistratura Constitucional peruana consideró, en síntesis, que el estado de salud de un procesado exige la actuación inmediata de la judicatura si el caso a resolverse involucra no sólo la tutela al derecho de la libertad personal, la necesidad de una adecuada fundamentación de las resoluciones judiciales, el derecho a la integridad y a la protección de la salud.

Además, el fallo indicó que se afecta el derecho a la motivación de las resoluciones, al haber pronunciamientos judiciales “sustancialmente incongruentes”, ya que no fueron dictados de acuerdo a la solicitud presentada por la defensa del favorecido, desviando el marco del debate procesal al hacer concurrentes dos medidas cautelares (la prisión preventiva y la detención domiciliaria), que, por su naturaleza son sustitutivas una de otra.

En ese sentido, se ordenó que el tribunal requerido emita una nueva resolución que se pronuncie sobre el pedido de detención domiciliaria presentado por su abogado, en un plazo no superior a 48 horas.

Asimismo, en forma excepcional no se llevó a cabo la vista de la causa en audiencia pública, atendiendo a los problemas de salud del demandante y a la necesidad de otorgar una tutela de urgencia, que garantice la vigencia efectiva de los derechos fundamentales por encima de exigencias de tipo formal

Finalmente, el magistrado Espinosa-Saldaña previno que si bien es cierto que al juez constitucional le corresponde un deber de ser activista de los derechos, no es menos cierto, que existen otros actores con un importante margen de responsabilidad en las tareas de tutela de derechos.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

 

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