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Quiénes, dónde, qué documentos llevar…

BCN publicó Guía Legal sobre “Cómo votar”.

La Guía detalla instrucciones y datos útiles orientados al votante.

21 de octubre de 2016

El sitio de la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN), publicó la Guía Legal sobre “Cómo votar”, cuyo propósito consiste en detallar instrucciones y entregar datos útiles a los votantes.
El documento explica que pueden votar todos los chilenos(as) y extranjeros que tengan cumplidos 18 años de edad el día de la votación y que se encuentren inscritos en el padrón electoral. La inscripción es automática por lo que no se requiere que la persona concurra a la oficina del Servicio Electoral. En el caso de los extranjeros, deben llevar viviendo más de cinco años en el territorio nacional. También se incluyen en el padrón los nacionalizados por gracia y los hijos de chilenos que lleven un año viviendo en Chile.
Por otra parte, la BCN especifica quiénes no pueden votar, entre ellas las personas interdictas por demencia; acusadas por delito que merezca pena aflictiva o por un delito de conducta terrorista, estén condenados a una pena aflictiva, por un delito de conducta terrorista o por delito de tráfico de estupefacientes que merezca pena aflictiva; hayan perdido la nacionalidad chilena; o sido sancionados por el Tribunal Constitucional por promover partidos, movimientos u otras formas de organización que no respeten el régimen democrático.
El texto señala qué necesito llevar para votar: en el caso de los chilenos, la cédula nacional de identidad o el pasaporte, y en el caso de los extranjeros, la cédula de identidad para extranjeros. Sea cual sea el documento de identidad que use, debe estar vigente.
Si no tiene su cédula de identidad, agrega la BCN, puede usar su pasaporte, siempre que esté vigente.
El documento expone que a través del diario, 22 días antes del sufragio, las juntas electorales comunicaron la nómina de votantes para cada local, y que también puede consultar e informarse a través del sitio web www.servel.cl.
La BCN agrega que el domicilio electoral es aquel situado dentro de Chile, con el cual la persona tiene un vínculo objetivo, sea porque reside habitual o temporalmente, ejerce su profesión u oficio o desarrolla sus estudios en él. En el caso de los chilenos que residen en el extranjero, continúa, dicho vínculo se considerará respecto del tiempo en que residieron en Chile o de su lugar o comuna de nacimiento. Sin embargo, la legislación vigente sólo les permite votar en Chile, es decir, deberían estar en Chile en el momento de la elección.
Luego, en el texto se expresa que sí se puede solicitar actualizar domicilio electoral. Al obtener o renovar la cédula de identidad o pasaporte, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar a la persona su domicilio electoral registrado y le otorgará la posibilidad de actualizarlo, declarando bajo juramento uno nuevo en ese acto, si así lo desea.
Asimismo,  el cambio de domicilio electoral, explica el documento  podrá también hacerlo la persona directamente ante el Servicio Electoral, mediante una solicitud escrita, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo Consulado.
La BCN explica que si en una misma votación se eligen Presidente y parlamentarios, no puedo votar por uno y por otros no. En un mismo acto eleccionario se debe votar en todas las elecciones que se hagan ese día.
Con respecto a la hora en que cierran las mesas, es a las 18:00 hrs., siempre que no queden pendientes electores que deseen sufragar. Si se da este caso, se debe esperar a recibir estos votos antes de cerrar.
Las mesas, añade, deben iniciar su funcionamiento a las 8:00 AM. Excepcionalmente pueden empezar a funcionar a las 9:00 o 10:00 AM, según si la mesa pudo constituirse con todos sus vocales designados.
Si soy discapacitado, dice el documento, y necesito ayuda para llegar a la mesa de votación puedo ir acompañado de una persona mayor de edad hasta la mesa de votación. La persona que asiste a un discapacitado ingresará con ella a la cámara secreta. También pueden solicitar, mediante lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, ser asistido en el mismo acto de votar.

 

Vea texto íntegro de la Guía Legal.

 

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