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Denunciada actuó de buena fe.

Corte de Concepción confirmó sentencia que desestimó denuncia de CONAF por corta o explotación no autorizada de bosque.

El fallo concluye manifestando que la denunciada actuó de buena fe al realizar la conducta reprochada por la denunciante.

23 de octubre de 2016

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Concepción confirmó la sentencia del Juzgado de Policía Local de Quilleco, que absolvió a la Cooperativa Eléctrica Los Ángeles (COOPELAN) de la denuncia interpuesta por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), por corta o explotación no autorizada de bosque y, como consecuencia de ello, no dio lugar al comiso de las maderas explotadas por no haber dispuesto de ellas la denunciada y que rechazó la solicitud de reforestación, por no ser procedente y además estimarse incompatible con lo resuelto.

En su sentencia, la Corte señaló que la controversia jurídica se refiere, básicamente, al derecho y deber de mantención de una línea eléctrica por parte de la cooperativa eléctrica denunciada, cuidando la vegetación existente en el lugar, especialmente la nativa, ello por un lado, y la necesidad de sanción cuando el ejercicio de ese derecho no se ajusta a la normativa forestal vigente amparada en un plan de manejo, por otro.

Asimismo, hace presente que la denunciada admitió no haber tenido un plan de manejo de corte para ejecutar obras civiles, siendo ello, por ende, un hecho de la causa, pues efectivamente cortó especies arbóreas debajo la línea de transmisión eléctrica, pudiendo transgredir con ello las normas legales sobre servicios eléctricos y las forestales.

Enseguida, el fallo aduce que la corta de árboles realizada por la denunciada con el objeto de limpiar la faja de terreno por donde pasa el tendido eléctrico pre-existente, lo fue en cumplimiento de su obligación de mantener las instalaciones en buen estado y en condiciones de evitar peligro para las personas o cosas, puesto que es obligación de la empresa de que se trata, incluir en sus programas de mantenimiento la poda o corte de los árboles que puedan afectar la seguridad de sus instalaciones, motivo por el cual, no es necesaria la existencia de un plan de manejo aprobado por la CONAF, dado que no tiene por objeto la actividad de explotación forestal.

Se agrega a continuación que aun cuando en la especie pudiera considerarse discutible la necesidad de requerir plan de manejo a CONAF para efectuar la corta, es lo cierto que el despeje o raleo efectuado por la denunciada es mínimo, circunscribiéndose solamente a lo necesario para  dejar libre una faja bajo la línea de alta tensión o aledaña a ésta, conforme a lo que se aprecia de las fotografías acompañadas por la denunciada, no objetadas por la contraria en cuanto a que efectivamente corresponde al sector de autos.

En consecuencia, el fallo concluye manifestando que la denunciada actuó de buena fe al realizar la conducta reprochada por la denunciante, no habiéndose acreditado que sea reincidente en dicha acción, pudiendo racionalmente pensarse que en lo sucesivo, antes de efectuar labores de despeje, éste comunicará previamente a CONAF dicha circunstancia, para que ésta pueda indicarle las exigencias que estime procedentes.

 

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 667-2015.

 

 

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