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Confirma y complementa dictamen.

CGR se pronuncia sobre subsidio pagado a ex funcionaria durante su permiso postnatal.

Se reclamó que la afectada debió entenderse tácitamente notificada del cese del pago del estipendio en análisis.

29 de octubre de 2016

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de la Universidad de Chile- la reconsideración del dictamen N° 28.586 de 2016, que concluyó que la exfuncionaria de esa entidad, tuvo derecho a recibir la asignación universitaria complementaria, hasta la fecha en que tomó conocimiento de la decisión de esa casa de estudios de cesarle ese beneficio, lo que habría acontecido el 3 de junio de 2015.

Aduce que la afectada debiera entenderse tácitamente notificada del cese del pago del estipendio en análisis, desde la fecha en que se dirigió ante el Contralor Universitario reclamando por la rebaja que experimentó en sus remuneraciones.

Por su parte, la exservidora también solicitó la reconsideración del aludido pronunciamiento, por cuanto expone que únicamente tomó conocimiento de la mencionada decisión el día 9 de junio de 2015, fecha en la cual se le remitió, vía correo electrónico, el documento emitido por el aludido contralor universitario, en el cual se le explicó que el rector de esa casa de estudios había resuelto revocarle la concesión de ese beneficio.

Al respecto, el ente de control reitera lo señalado sobre la materia en el dictamen en comento, toda vez que, del examen de la carta dirigida por la interesada a esa autoridad universitaria, no es posible colegir que aquella conociera que se había resuelto revocarle la concesión de ese emolumento, el cual, por lo demás, no se menciona en parte alguna de dicha misiva.

En cuanto a la fecha hasta la cual la ex funcionaria debió gozar del precitado estipendio y con los nuevos antecedentes acompañados, la Contraloría advierte que el instrumento emitido por la Contraloría Universitaria de esa casa de estudios, a través del cual se comunicó a la recurrente la decisión de cesarle el pago de la asignación universitaria complementaria, solo fue remitido a esta última vía correo electrónico el 9 de junio de 2015, por lo que debe entenderse que hasta esta última fecha le asistió el derecho a percibir el beneficio en examen.

Por otra parte, la exservidora reclama que la aludida casa de estudios, no le pagó correctamente sus remuneraciones entre el 4 de junio y el 2 de octubre de 2015, durante el tiempo en que gozó de licencias pre y postnatal, ni el subsidio entre el 3 de noviembre y el 25 de diciembre de 2015, lapso en el que hizo uso de permiso postnatal parental, ya que no consideró para tales efectos la asignación universitaria complementaria que le correspondía recibir.

En ese sentido, el órgano contralor expresa que, de acuerdo con su dictamen Nº 75.069 de 2012, las licencias médicas no confieren inviolabilidad al sistema remuneratorio de los empleados, por lo que estos pueden ver disminuidos sus estipendios, si dejan de cumplir con las exigencias legales previstas para el goce de alguno de ellos. Así, indica que, a partir el 9 de junio de 2015, fecha en que operó la decisión de esa institución de revocar la concesión de la asignación universitaria complementaria a la recurrente, aquella debió dejar de percibir ese beneficio, lo que no se ve alterado por el hecho de que la solicitante estuviese gozando de licencias médicas prenatal y postnatal.

Luego, respecto del periodo en el cual la exfuncionaria hizo uso de permiso postnatal parental, la Contraloría recuerda que, según lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N° 20.545 -en su texto vigente durante el periodo en que la interesada hizo uso del referido descanso-, y tal como lo indicó la jurisprudencia administrativa, en relación con la redacción del anotado precepto, en el dictamen N° 58.562 de 2013, las funcionarias que en aquella época gozaron de permiso postnatal parental no tuvieron derecho a recibir remuneraciones, sino un subsidio calculado conforme a las reglas contenidas en el D.F.L. N° 44 de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

De ese modo, la CGR señala que, considerando los antecedentes que obran en su poder, la interesada habría iniciado su licencia maternal el 4 de junio de 2015, lo que para efectos del cálculo del subsidio a enterar a la recurrente durante su permiso postnatal parental, esa universidad debió considerar tanto las remuneraciones que debió recibir durante los meses de marzo, abril y mayo de 2015, entre ellas, la asignación universitaria complementaria, como el tope legal regulado en el citado D.F.L.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 76.774 de 2016.

 

 

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