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No afectaría procesos de acreditación.

CGR se pronuncia sobre independencia de los consejos de acreditación y pares evaluadores.

No consta de qué manera el solo hecho de ser socio de la empresa que conforma una agencia de acreditación y, a la vez, director o directivo de esta última, puede afectar la independencia.

3 de noviembre de 2016

Se reclamó ante la Contraloría General de la República –por parte de la Agencia de Acreditación y Evaluación de Estudios Superior (AcreditAcción S.A.)- en contra la Comisión Nacional de Acreditación (CNA), por haber objetado que los socios de la empresa que conforma esa agencia sean directores de esta última, imponiéndoles, además, un plazo para desvincular a quienes estaban en esa situación.

La CNA informó que, atendidas las razones de hecho y de derecho que expone, y en el ejercicio correcto de sus atribuciones, no ha impartido orden alguna sobre el cese de las personas que ocupan ciertos cargos directivos en esa agencia, lo que fue iniciativa propia de esta última.

Al respecto, el ente de control indicó que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que mediante su resolución exenta N° 89 de 2015, la CNA se pronunció sobre la solicitud de dicha sociedad para renovar la autorización de funcionamiento, señalando que aquella no cumplía con los requisitos y condiciones de operación exigidos, formulando una serie de observaciones que debía subsanar.

Así, en respuesta a esas observaciones, AcreditAcción S.A. propuso como medida voluntaria la salida de su ‘gestión superior’ de los socios cuestionados -directores académico y ejecutivo- a partir del 31 de enero de 2016, al estimar que era un plazo indispensable para buscar a sus reemplazantes, traspasar labores y realizar las modificaciones legales pertinentes. Frente a ello la CNA resolvió -mediante su resolución exenta N° 94, de 2015- otorgarle la correspondiente autorización a dicha entidad, manifestando en su punto 12 que la “desvinculación propuesta por la Agencia de las personas que actualmente ejercen el cargo de Director Académico y de Director Ejecutivo debe materializarse en un plazo máximo que concluye el 30 de septiembre de 2015”, advirtiendo que ante un incumplimiento ‘será sujeto del proceso sancionatorio correspondiente’.

Luego, la CNA al pronunciarse mediante su resolución exenta N° 101 de igual año, sobre el recurso de reposición interpuesto contra el antedicho acto administrativo, mantuvo el plazo que le fijó a la agencia para desvincular a los aludidos directores, argumentando que con ello busca dar cumplimiento oportuno al artículo 5°, punto 5.2, de su ‘Reglamento de Agencias’, relativo a los mecanismos de independencia de los miembros de la agencia, refiriéndose asimismo a lo señalado por su resolución exenta N° 89, en orden a que el hecho de que personas interesadas en la propiedad de la agencia tengan en ella cargos de gestión, afectaría la actuación libre de influencias de los consejeros y evaluadores pares.

De lo antes expuesto, el órgano de control advierte que, de conformidad al nuevo Reglamento que Fija el Procedimiento de Autorización para el Funcionamiento de Agencias de Acreditación, Condiciones de Operación y Supervisión, que reitera las potestades de la CNA para autorizar el funcionamiento de las agencias de acreditación que cumplan íntegramente con los requisitos y condiciones de operación, la anotada norma reglamentaria complementa los requisitos y condiciones de operación que el artículo 34 de la ley N° 20.129 impone a las agencias de acreditación, en especial en lo referente al deber de actuar con independencia en las evaluaciones que realicen, a fin de garantizar la imparcialidad con que dichas entidades deben accionar durante el procedimiento de acreditación, la cual tiene como propósito asegurar un tratamiento igualitario para todas las instituciones de educación superior, así como a preservar la transparencia y confiabilidad del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación, que es objeto del referido ordenamiento.

En ese contexto, indica el dictamen que la CNA no explicita de modo claro ni en los referidos actos administrativos ni en su informe, cómo el hecho de poseer la doble calidad de socio y director genera una condición de injerencia o riesgo de injerencia en los referidos consejos y evaluadores pares, ni como esto se subsana si los propietarios de la respectiva empresa designan a directores que no tengan la condición de socios.

De esa forma, la CGR concluye señalando que sin advertirse que la medida en cuestión se encuentre debidamente motivada -al no expresarse por la CNA las razones detalladas que le pudieran servir de fundamento a lo dispuesto en las ya reseñadas resoluciones exentas sobre las desvinculaciones de que se trata-, no consta de qué manera el solo hecho de ser socio de la empresa que conforma una agencia de acreditación y, a la vez, director o directivo de esta última, puede afectar la independencia de los consejos de acreditación y pares evaluadores que intervienen en los procesos de acreditación, por lo que tampoco fue procedente imponerle un plazo menor al señalado por aquella, como tampoco anunciar un eventual procedimiento sancionatorio en el evento de no cumplir con ese término.

 

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 78.105 de 2016.

 

 

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