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En primer trámite.

Moción propone modificación a Código de Justicia Militar en materia de competencia por delitos cometidos contra civiles.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

18 de noviembre de 2016

La moción de los diputados Arriagada, Cornejo, Flores, Morano, Piloswky, Provoste, Rincón, Silber, Vallespín y Walker, expone que la Justicia Militar chilena ha sido objeto de sentencias de tribunales internacionales. Así, el año 2005, mediante el fallo Palamara Iribarne v/s Chile, la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó una condena contra nuestro país.

Observa luego que la sentencia en comento –entre otros razonamientos- concluyó que el Estado de Chile se encontraba en la necesidad de adecuar el ordenamiento jurídico interno a los estándares internacionales sobre jurisdicción penal militar. Agregando, que en el caso de que el Estado considere necesaria la existencia de una jurisdicción penal militar, ésta debe limitarse solamente al conocimiento de delitos de función cometidos por militares en servicio activo.

Sin embargo, los autores de la iniciativa arguyen que el aludido fallo no ha sido cumplido a plenitud por el Estado de Chile.

Al efecto, sostienen que la Justicia Penal Militar debe tener un alcance restringido y excepcional, definiéndose claramente cuáles son los delitos militares que deben ser investigados por esta competencia jurisdiccional.

Por lo motivos antes expuestos, y con el objeto de excluir a los civiles de la justicia militar, y a la vez, que se garantice a los uniformados un procedimiento que satisfaga las garantías básicas de un debido proceso, el proyecto de ley propone modificar el artículo 5º del citado código militar, estableciendo que en ningún caso los Tribunales Militares de la República tienen jurisdicción para conocer causas respecto de delitos o faltas en que la o las víctimas sean civiles, las que siempre serán tramitados ante Tribunales Ordinarios.

Corresponde ahora que la iniciativa sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

 

Vea texto íntegro de la moción, discusión y análisis.

 

 

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