Con disidencia.
TC acogió inaplicabilidad que impugnó norma que impide a casinos interponer recursos contra sentencia judicial en proceso de reclamación por multas.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.

El TC acogió un requerimiento de inaplicabilidad contra el inciso 3º del artículo 55 de la Ley Nº 19.995, que establece las bases generales para la autorización, funcionamiento y fiscalización de casinos de juego.
La gestión pendiente incide en autos sobre reclamación judicial de multa administrativa de que conoce la Corte de Apelaciones de Temuco.
En su sentencia, y en torno a la infracción al principio de igualdad de las partes en el proceso o “igualdad de armas”, expone la Magistratura Constitucional que la aplicación del precepto legal impugnado en el asunto judicial cuya resolución se encuentra pendiente, esto es, la determinación por parte de la Corte Suprema sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por parte del Casino de Juegos de Temuco, resulta contrario al principio constitucional de igualdad de las partes en el proceso.
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