Primera sala.
TC admite a trámite inaplicabilidad que impugna norma que entrega a Director Regional del Servicio de Impuestos Internos competencia para conocer reclamaciones tributarias.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.

El TC admitió a trámite un requerimiento de inaplicabilidad que impugna la primera frase del inciso primero del artículo 2° transitorio de la Ley N° 20.322, que fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera. Dicho precepto se refiere al órgano competente para conocer de los procesos tributarios que estuvieren pendientes antes de la dictación de la ley.
La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de apelación, de que conoce la Corte de Apelaciones de Santiago.
Para pronunciarse acerca de la admisibilidad del requerimiento la Sala designada por el Presidente del TC confirió traslado por el plazo de diez días a las partes de la gestión pendiente.
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