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Se busca efectivo respeto.

Sobre el derecho fundamental al descanso y a desconectarse.

La intervención de los poderes públicos se juzga como decisiva, a los efectos de que se permitan garantizar eficazmente el tiempo libre de cada ciudadano.

5 de enero de 2017

En una reciente columna del académico español Javier Puyol, se aborda el derecho al descanso y a desconectarse.

En el documento, se expresa que cuando se habla del derecho al descanso, es evidente que debemos recordar que el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, ya señaló que “toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas”. Por su parte,  el apartado d), del artículo 7 del Pacto de Derechos Económicos y Sociales suscrito bajo el auspicio de Naciones Unidas, así lo reconoce, como también lo hace el artículo 2 de la Carta Social Europea, como integrante del derecho a unas condiciones de trabajo equitativas.

Enseguida, se señala que el derecho al descanso debe ser puesto en conexión con el derecho reconocido en el artículo 27.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, relativo al que tiene toda persona a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes, y a participar en el progreso científico y los beneficios que de él resulten.

Este derecho se materializa, por ejemplo, en el derecho al ocio, como un derecho básico del ser humano, que se proyecta sobre la obligación que tienen los gobernantes de reconocer y proteger el mismo, especialmente, con relación a los ciudadanos, a respetar este derecho en los demás, teniendo en cuenta que el mismo no puede ser negado por cualquier motivo, credo, raza, sexo, religión, incapacidad física, o condición económica.

En la Carta del derecho al ocio de Naciones Unidas de 1970, agrega el autor, se afirma que todas las sociedades y culturas reconocen, cada vez más, el derecho de las personas a periodos de tiempo en los que pueden optar libremente por experiencias que les proporcione satisfacción personal y mejoría de su calidad de vida.

Reconoce que, para ello, son necesarios una serie de prerrequisitos como son, entre otros, la paz, un mínimo de estabilidad social, oportunidades para las relaciones personales significativas, y la reducción de la desigualdad social.

Pero ¿en qué consiste el derecho a descansar?, se pregunta a continuación Puyol. El derecho al descanso representa el derecho de todo trabajador a cesar en su actividad por un período de tiempo, y tiene como fines, entre otros, permitirle recuperar las energías gastadas en la actividad que desempeña, proteger su salud física y mental, el desarrollo de la labor con mayor eficiencia, y la posibilidad de atender otras tareas que permitan su desarrollo integral como persona e integrante de un grupo familiar, responde.

En ese sentido, la jornada de trabajo, esto es, el tiempo que cada trabajador dedica a la ejecución del trabajo para el cual fue contratado, cobra importancia, especialmente cuando se trata del derecho a descansar incluso de la tecnología, teniendo en cuenta que la misma tiene un elevado potencial para hacernos la vida más fácil y poder disfrutar de una mayor calidad de vida.

Si como decía una crónica del diario El País “Si Chaplin rodara hoy “Tiempos modernos” en lugar de apretar tuercas abriría ‘emails’, y ello es debido a una reciente Ley francesa, a consecuencia de que aproximadamente un 37 por ciento de la población activa reconoce utilizar las nuevas herramientas tecnológicos (“mails”, teléfonos móviles) fuera del horario de trabajo.

Ello se hace extensivo a los días festivos, comenta la columna, a los fines de semana e incluso durante las vacaciones, provocándose lo que se ha venido a denominar como “síndrome de burnout”, que consiste en un padecimiento que a grandes rasgos consistiría en la presencia de una respuesta prolongada de estrés en el organismo ante los factores estresantes emocionales e interpersonales que se presentan en el trabajo.

Y es que Francia ha decidido crear un nuevo derecho, el derecho a la desconexión, inscrito desde el día 1 de enero de este año en el Código Laboral, para combatir este fenómeno. 

La nueva medida, parte de la polémica (por otros motivos) reforma laboral, prevé que cada empresa con más de 50 empleados tenga que abrir negociaciones entre las diferentes partes para llegar a un acuerdo, en función de las necesidades de cada una.

En caso de no lograr concertar las prácticas de garantía del derecho a desconectar, será el empleador el que redacte una carta en ese sentido.

De ese modo, concluye el autor manifestando que los derechos humanos, sean de la naturaleza que sean, evolucionan, y sus contenidos también se transforman, a la par que evoluciona el ser humano, y las sociedades en las que se integra. El derecho a la desconexión, es sin lugar a dudas, una de esas nuevas facetas que exige una profunda reflexión en la relación entre los medios tecnológicos y la persona, y como consecuencia de ello, se hace imprescindible en los tiempos en los que vivimos responder adecuadamente a este tipo de cuestiones.

Así, la intervención de los poderes públicos se juzga como decisiva, a los efectos de que se permitan garantizar eficazmente el tiempo libre de cada ciudadano, donde de manera real y efectiva se respete por la sociedad, por los empresarios, y por el resto de ciudadanos, de una vez por todas, el derecho constitucional de todos al descanso y al ocio, otorgando a este derecho, el respeto que en este momento exigen no solo los trabajadores, sino todos los ciudadanos en general.

 

 

 

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