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Desestimó reconsiderar dictamen.

CGR se pronuncia sobre solicitud de trasladar a funcionario desde actividades directivas regidas por el Código del Trabajo a labores de docencia en aula regidas por estatuto distinto.

El ente de control sostuvo que desde el 1 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.070, el vínculo de los docentes con las municipalidades es de naturaleza estatutaria, el que se materializa mediante la dictación de un decreto alcaldicio de nombramiento o designación.

9 de febrero de 2017

Se solicitó a la Contraloría General de la República –por parte de un funcionario de la municipalidad de Pencahue- la reconsideración del oficio N° 3.261 de 2016, de la Contraloría Regional del Maule, mediante el cual se rechazó el requerimiento del interesado para que se modificara el criterio contenido en el oficio N° 3.341 de 2015, de esa Sede Fiscalizadora, el que, a su vez, concluyó que no se debe destinar al peticionario desde el empleo de jefe de unidad de personal del departamento de administración de educación municipal -relación laboral regulada por el Código del Trabajo-, al ejercicio de actividades de docencia de aula -las que se rigen por la ley N° 19.070-, ya que resulta jurídicamente improcedente el traslado de servidores para desempeñar cargos regulados por un estatuto diverso.
Señala el recurrente que ha ejercido funciones docentes en el aludido municipio y que en la actualidad el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, año 2016 -PADEM-, lo “encasilla como Coordinador de Programas de Convivencia Escolar”, cargo que, en su opinión, es de naturaleza docente-directiva, por lo que se encuentra regido por la ley N° 19.070 y no por el Código del Trabajo como se indica en el impugnado oficio N° 3.261, de 2016.
La autoridad edilicia informó que el recurrente -quien posee el título de “profesor de estado en educación general básica”-, desempeña labores directivas, ya que es el encargado del programa de coordinación de transversalidad educativa en el departamento de administración de educación municipal de Pencahue, empleo que “conlleva una responsabilidad adicional directa sobre lineamientos emanados del Ministerio de Educación y que tienen incidencia directa en el personal docente y desarrollo de los estudiantes de los diferentes establecimientos educacionales de la comuna, lo que sería concordante con lo antes descrito sobre funciones docentes directivas”.
Al respecto, el ente de control sostuvo que desde el 1 de julio de 1991, fecha de entrada en vigencia de la ley N° 19.070, el vínculo de los docentes con las municipalidades es de naturaleza estatutaria, el que se materializa mediante la dictación de un decreto alcaldicio de nombramiento o designación, que incorpora al profesional a una dotación municipal, como titular o como contratado, y no a través del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal, instrumento de planificación que, según lo manifestado en el dictamen N° 1.960, de 2013, fue establecido por el legislador para asegurar que la dotación docente se correlacione con las reales necesidades educativas de la respectiva municipalidad o corporación municipal, en su caso, en atención al número de alumnos, niveles, cursos, tipo de educación y la modalidad curricular, debiendo reflejar el uso adecuado y racional de los recursos humanos que se requieren para atender la población escolar existente.
De esa manera, indica que el PADEM no constituye un mecanismo de designación en un determinado empleo docente, como tampoco resulta útil para modificar o alterar el nombramiento en un cargo, debiendo realizarse la incorporación a la respectiva dotación mediante la emisión formal de un decreto de designación.
Por otra parte, la Contraloría señala que en atención a que de los antecedentes adjuntos, tanto por el recurrente como por la entidad edilicia, no se acredita la emisión de algún acto administrativo que designara al interesado como coordinador de programas de convivencia escolar, por tanto el reclamante debe desempeñarse en el cargo de jefe de personal del departamento de administración de educación municipal para el cual fue nombrado mediante el decreto alcaldicio N° 99 de 2013, instrumento que, por lo demás, no aparece que se haya modificado o dejado sin efecto por el municipio.
Así, señala el dictamen que en tales condiciones, resulta procedente que la Municipalidad de Pencahue adopte las medidas necesarias para que el peticionario desempeñe efectivamente las labores de jefe de personal del departamento de administración de educación municipal para las cuales se encuentra designado, informando, documentadamente, dicha circunstancia a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Maule.
Por último, el órgano contralor sostiene que tal como lo manifestó la Contraloría Regional del Maule en el oficio N° 3.261 de 2016, para que un funcionario que depende directamente de los departamentos de administración de educación municipal se encuentre afecto a las disposiciones de la ley N° 19.070, no basta que posea el título de profesor o educador, o que se encuentre habilitado o autorizado para ejercer la función docente, sino que además debe realizar alguna de las labores que se encuentran descritas en los artículos 6°, 7° y 8° de dicho texto legal, esto es, docentes, docente-directivas o técnico-pedagógicas (aplica el criterio contenido en el dictamen N° 11.842 de 1994); y en consecuencia, considerando que el jefe de personal del departamento de administración de educación municipal no realiza ninguna de las labores previstas en la aludida normativa, se debe confirmar el criterio contenido en el oficio N° 3.26, de 2016, de la Contraloría Regional del Maule, en orden a que resulta jurídicamente imposible efectuar destinaciones a cargos regidos por estatutos diversos, lo que ocurre en la especie, toda vez que el empleo para el cual se encuentra designado el recurrente se rige por el Código del Trabajo y las funciones de docencia de aula se regulan por la ley N° 19.070.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 93.592 de 2016.

 

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