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Recurso de protección.

Corte de Arica acoge solicitud del INDH para evitar desalojo de población de Cerro Chuño.

La orden de no innovar decretada por la Corte de Arica tiene el efecto que, mientras se encuentre pendiente la tramitación del recurso de protección, las autoridades recurridas deberán abstenerse de ejecutar el desalojo forzoso anunciado.

1 de marzo de 2017

La Corte de Arica acogió la orden de no innovar planteada por el Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH), luego de la presentación de un recurso de protección en favor de los/as habitantes del sector de Cerro Chuño, sobre quienes existe una orden de desalojo dispuesta por la Gobernación Provincial que se ejecutaría hoy.
La solicitud del INDH se basa en el incumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos relativos a desalojos forzosos, los que hacen énfasis en los costos humanos, es decir en los perjuicios físicos y sicológicos que generan dichos procedimientos, especialmente sobre poblaciones vulnerables como son los niños, niñas y adolescentes; personas pertenecientes a pueblos indígenas, mujeres, y personas migrantes y refugiadas.
El director del INDH, Branislav Marelic señaló que “las personas que son objeto de desalojos deben ser notificadas del procedimiento, debiendo el Estado reasentarlas en lugares con servicios básicos como alimentos, agua y enseres, y disponiendo condiciones especiales para la protección de personas vulnerables”.
Cabe mencionar que la sede regional de Arica del INDH se ha reunido con la Gobernación Provincial, con SERVIU, y con las Secretarías Regionales Ministeriales de Medio Ambiente, de Vivienda y de Gobierno, para conocer las propuestas de dichos organismos para dar solución a la situación de las personas que residen en el Cerro Chuño.
Según la  Organización de Naciones Unidas (ONU), señala el INDH,  la práctica del desalojo forzoso consiste en despojar a las personas de su casa o tierra contra su voluntad, de un modo atribuible al Estado. Esto implica la supresión efectiva de la posibilidad de que una persona o un grupo vivan en una casa, residencia o lugar determinados. Así, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU  establece que “los desalojos forzosos constituyen una violación grave de los derechos humanos, en particular del derecho a una vivienda adecuada”, indica el Instituto.

 

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