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En fallo dividido.

CS ordena a Isapre continuar dando cobertura de hospitalización domiciliaria a afiliado ya ordenada por sentencia.

El máximo Tribunal confirmó la sentencia que acogió el recurso cautelar presentado por Hugo Lavanchy Koppman en contra de la Isapre Banmédica.

1 de marzo de 2017

La Corte Suprema confirmó el fallo dictado por la Corte de Concepción que ordenó a la Isapre Banmédica continuar otorgando cobertura de hospitalización domiciliaria a afiliado, por el actuar arbitrario de la Isapre al interrumpir el financiamiento de la atención hospitalaria ya ordenada por sentencia.
Cabe señalar que Lavanchy Koppman en septiembre de 2016, había conseguido, a través de otro recurso de protección, que la Isapre otorgara cobertura a su hospitalización domiciliaria; sin embargo, dicho financiamiento fue interrumpido por la aseguradora tras un periodo de internación del afiliado en el Sanatorio Alemán de Concepción.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que “son hechos no controvertidos que por sentencia firme y ejecutoria dictada en recurso de protección ingresado en esta Corte con rol 18579- 2016, fue acogido la tutela constitucional ordenando a la Isapre Banmédica que: deberá otorgar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas respecto de la hospitalización domiciliaria del reclamante don Hugo Fernando Lavanchy Koppmann, en los términos planteados por su médico tratante, mediante el prestador de la Red CAEC que tenga registrado ante la Superintendencia de Salud”.
Enseguida el fallo de la Corte de Concepción señala que "si bien la Isapre Banmédica, en una primera etapa, dio cumplimiento a lo resuelto por esta Corte, lo cierto es que un mes después, frente a una nueva hospitalización clínica del recurrente, inmediatamente puso reparos a la cobertura hospitalaria en el domicilio, sosteniendo que en razón del Ingreso del Sr. Lavanchy a la Clínica Sanatorio Alemán, esto es, bajo un régimen de hospitalización tradicional, se puso término al último período de Hospitalización Domiciliaria autorizada, a la espera de un nuevo informe médico actualizado de la situación del paciente, para de esta forma evaluar nuevamente un nuevo periodo de Hospitalización Domiciliara, conforme lo establece la regulación sobre la materia, agregando la recurrente al informar el recurso que "la Circular IF Nº 7 de 2005 que establece las Condiciones de Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas "La Isapre está facultada para evaluar periódicamente el cumplimiento de las condicionas que ameritan la Hospitalización Domiciliaria, para efectos de reingreso al Hospital, Alta o su término por no revertir ya las condicionas que requiere la Hospitalización Domiciliara".
La resolución agrega que "la actitud de la Isapre vulnera el derecho a la vida e integridad física del recurrente, desde que le amenaza el acceso a una prestación de salud que le ha sido recomendada por el médico tratante ( informe de fojas 24 a 26), como la más adecuada para su recuperación. También se lesiona el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política del Estado, atendido a que su condición de titular del contrato de salud celebrado con la Isapre, es dueño de acceder a la hospitalización domiciliada que se le ha negado, amenazando el patrimonio del recurrente si debe absorber los costos de la hospitalización clínica".
Finalmente la resolución del Tribunal de alzada añade que “que en cuanto a la conducta de la recurrida Sociedad Prestadora de Servicios de Salud Domiciliarios y Hospitalrio S.A. o XINERMED S.A., esta Corte comparte lo expuesto por su abogado al informar el recurso, toda vez que su actuación no puede tildarse de ilegal o arbitraria desde que la responsabilidad de otorgar los servicios de hospitalización domiciliaria al Sr. Lavanchy corresponde a Isapre Banmédica S.A., institución obligada al financiamiento de esta hospitalización previa solicitud a la Isapre y derivación por parte de ésta a un prestador designado por ella, por lo que la decisión de mantener al actor bajo hospitalización domiciliaria no depende de ella, sino de la relación entre afiliado e Isapre, razón por la que no se hará lugar en este extremo a lo solicitado por la recurrente”.
Decisión adoptada con el voto en contra de la Ministra Egnem.

 

Vea texto íntegro de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Concepción.

 

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