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En fallo unánime.

CS rechaza recurso de queja y ordena a la SVS entregar información sobre proceso sancionatorio.

El máximo Tribunal rechazó recurso de queja y confirmó la sentencia que ordenó a la Superintendencia de Valores y Seguros entregar información respecto de una sanción aplicada por caso «Banco de Chile, 2001».

22 de marzo de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema confirmó la sentencia que ordenó al órgano fiscalizador entregar los antecedentes relativos al expediente del caso: "Banco de Chile, 2001", en el que se sancionó por uso de información privilegiada a Juan Hurtado Vicuña, Eduardo Fernández León, José Antonio Garcés Silva, Juan José Mac Auliffe, Patricio Parodi Gil, Carlos Eugenio Lavín García Huidobro y Carlos Alberto Délano Abbott.
Cabe señalar que la sentencia del máximo Tribunal establece que no existe infracción de ley en la resolución dictada por el Consejo para la Transparencia, ratificada por la Corte de Santiago, que ordenó la entrega de la información solicitada.
La sentencia de la Corte Suprema sostiene que “el recurso de queja se encuentra contemplado en el Título XVI del Código Orgánico de Tribunales, que trata "De la jurisdicción disciplinaria y de la inspección y vigilancia de los servicios judiciales", y está reglamentado en su párrafo primero que lleva el epígrafe de "Las facultades disciplinarias".
A continuación el fallo del máximo Tribunal señala que “que conforme al artículo 545 de ese cuerpo legal, el recurso de queja solamente procede cuando en la resolución que lo motiva se haya incurrido en faltas o abusos graves, constituidos por errores u omisiones manifiestos e igualmente graves”.
Enseguida la resolución agrega que "el mérito de los antecedentes no permite concluir que los jueces recurridos -al decidir como lo hicieron- hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte".
Así, el máximo Tribunal añade que "en el presente caso, al tratarse lo debatido de una cuestión de interpretación legal, no es posible concluir que los jueces recurridos al desestimar el reclamo de ilegalidad respecto de la decisión del Consejo para la Transparencia hayan realizado alguna de las conductas que la ley reprueba y que sería necesario reprimir y enmendar mediante el ejercicio de las atribuciones disciplinarias de esta Corte".

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Corte Suprema y de la Ilustrísima Corte de Santiago.

 

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