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En fallo unánime.

CS acoge oposición de registro de marca presentado por empresa de transportes de Metro.

El máximo Tribunal acogió la oposición al registro “Metro Junto a ti. Cencosud”, que pretendía inscribir la compañía de retail.

11 de abril de 2017

En fallo unánime, la Corte Suprema acogió la oposición de registro de marca presentado por la empresa Metro S.A. por la eventual confusión que puede generar nuevo registro de la empresa Cencosud.
La sentencia del máximo Tribunal sostiene que "la confusión o el peligro de confusión implica la pérdida de distintividad extrínseca, es decir con respecto a otros signos. Consiste en la creencia de parte del público consumidor de estar ante un mismo origen empresarial de productos o servicios que no lo tienen. El principio del derecho marcario de la no confusión supone que una marca no pueda causar distorsión alguna, ni marcaria ni informativa, fundamentalmente por dos razones: el derecho del titular a la individualización de su producto o servicio y el del consumidor a no ser confundido o engañado concretando estos conceptos al caso en estudio, no hay duda de la semejanza existente entre los signos en pugna, pues lo relevante del conjunto solicitado es el elemento "METRO", íntegramente coincidente con la palabra característica con que la demandante y recurrente formula oposición a la pretensión marcaria, amparada en múltiples versiones del referido vocablo, que posicionan en cada caso a dicho componente -METRO- de un modo central, al igual que la seña pedida".
La resolución de la Corte Suprema agrega que "la letra f) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial contiene una causal residual de prohibición de registro, que se ha estimado cobra operatividad cuando no se presentan los presupuestos copulativos de los motivos de irregistrabilidad de las letras g) y h) del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial. Tal es la hipótesis concurrente, ya que la particular semejanza de las imágenes exige que se efectúe un análisis de probabilidad de confusión que justifique completamente la conclusión que se sostenga en el fallo".
Enseguida el fallo del máximo Tribunal señala que "en la especie, la iconografía que caracteriza al registro pedido está constituida por la expresión METRO, en letras blancas sobre un fondo rojo, que genera de inmediato una asociación con la familia de marcas de la oponente, todas las cuales giran en torno a la misma denominación METRO, de lo que deriva la posibilidad de errores y confusiones en el público y descarta una coexistencia pacífica en el mercado, pues el elemento relevante al que se podría acudir no salva el riesgo, lo acrecienta, y provoca que el fin del símbolo no se cumpla, cual es, identificar a los bienes como provenientes de una fuente particular y asignados a un fin o producto específico (…) en cuanto a la conexión entre los signos, parámetro comprendido en la letra f) del artículo 20 de la ley, cabe señalar que el vocablo METRO, inserto de manera relevante en la seña pedida, genera una inevitable asociación con la marca oponente, cuyo posicionamiento en el mercado es un hecho declarado por el fallo, lo que facilita el recuerdo de la marca y un riesgo de confusión inevitable que impide el registro".

 

Vea texto íntegro de la sentencia.

 

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