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No resultó probado.

Juzgado Civil de Santiago rechaza demanda por competencia desleal de supermercado de Valdivia contra cadena transnacional.

El Tribunal rechazó la demanda presentada por Comercial Arauco, dueña del Supermercado Único de Valdivia en contra de Walmart Chile S.A. por competencia desleal.

7 de junio de 2017

El Vigésimo Cuarto Juzgado Civil de Santiago rechazó una demanda de indemnización presentada por Supermercado Único en contra de Walmart Chile S.A por publicidad y competencia desleal en ese mercado.
La sentencia sostiene que conforme a lo asentado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, cuya copia rola a fojas 29 y siguientes, debe establecerse como hechos establecidos, también en este proceso y en relación a la discusión del mismo, que el error de que adolece la publicidad en virtud de la cual se sancionó a la demandada, podría determinar decisiones de consumo y desviar clientela desde Único a Líder, esto según lo establecido en la motivación cuadragésimo quinta del aludido fallo; y que el informe pericial que se realizó ante el TDLC, no permitió acreditar lo alegado por la actora, esto es, que haya ocurrido una disminución de ventas de Único, en el año 2006 respecto del año anterior, como resultado de las prácticas denunciadas, en particular, de la aludida publicidad comparativa engañosa que se efectuó por D&S actual Walmart Chile S.A.
La resolución agrega que de conformidad con lo razonado en las motivaciones precedentes, no han resultado probados, suficientemente, los perjuicios que habría padecido la actora con motivo de los hechos sancionados como competencia desleal por el TDLC, lo que da pie para desechar la demanda deducida en todas sus partes. Debe hacerse presente sobre este razonamiento, que una situación tan compleja y de mayor análisis, como es el estudio de comportamiento de un mercado específico, en el caso de autos, la ciudad, los perjuicios en su conjunto, deben ser analizados y/o acreditados, también, mediante un estudio pericial de mayor complejidad y amplitud, que dé cuenta cabal de la real afectación del mercado por el hecho sancionado por el TDLC, o bien, que dé cuenta de la no afectación o si ésta pudiera haber sido meramente tangencial o residual.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

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