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En fallo unánime.

Corte de Santiago condenó a empresa de alarmas por incumplimiento de contrato en el monitoreo de una propiedad.

El Tribunal de alzada condenó a la empresa ADT Security Services S.A. pagar $ 11.582.854 a dueño de una productora que fue robada en dos ocasiones en el año 2013.

16 de junio de 2017

En fallo unánime, la Corte de Santiago confirmó la sentencia del 22° Juzgado Civil de Santiago que condenó a la empresa de alarmas ADT Security Services S.A a pagar indemnización a Gonzalo Navas Moreira, por el incumplimiento de contrato en el monitoreo de una propiedad, en agosto y septiembre de 2013.
La sentencia del Tribunal de alzada sostiene que, en el caso sub lite, en el primer robo de 18 de agosto de 2014 (SIC), ADT se percata que la señal de la batería que permitía que los equipos de alarma emitieran señales era muy débil –claro signo de que la batería estaba con muy poca carga-, razón que permite estimar que algún corte de energía eléctrica no programada había ocurrido, por lo que aparte de emitir una llamada con una grabación telefónica al suscriptor del contrato, que al menos en este primer caso efectúa –lo que no ocurre en el segundo caso-, debería haber efectuado otras acciones –llamada a la autoridad, envío de móvil, etc.- destinadas a evitar que el hogar protegido con su servicio quedara desconectado, de manera que los equipos de alarma ya no estuvieran en condición de emitir señales en casos de emergencia.
La resolución de la Corte capitalina agrega que respecto al efecto jurídico que corresponde otorgarle a la llamada efectuada en el primer robo y, sobre todo, a la inactividad desplegada por el actor luego de la misma, la relación de causalidad entre el incumplimiento y el daño producido resulta afectada, por cuanto la intensidad del mismo pudo haberse morigerado en la medida en que se hubiese actuado diligentemente por el demandante, una vez que constató que ADT le había dejado una grabación telefónica a las 05.42 horas de la madrugada de ese fatídico 18 de agosto de 2013, según el propio actor reconoce ante la policía tal como se contiene en la copia del Oficio N° 1877, de 21 de agosto de 2013, del Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales, OS-9, de Carabineros de Chile, que rola de fojas 571 a 576. Más todavía, si dentro de los antecedentes de la investigación penal desplegada hay antecedentes de un testigo, a foja 463, que indica haber visualizado presuntamente a los delincuentes alrededor de las 22.00 horas de ese mismo domingo.

 

Vea textos íntegros de las sentencias de la Ilustrísima Corte de Santiago y de primera instancia.

 

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