Noticias

Despido injustificado.

Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acoge demanda de tutela laboral contra Centro Educacional.

Tribunal estableció que ICEL vulneró los derechos de la trabajadora a la que despidió por presentar una denuncia ante la Inspección del Trabajo.

7 de julio de 2017

El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió demanda de tutela laboral presentada por trabajadora Mónica Torres Urriola, despedida injustificadamente por el Centro de Formación Técnica ICEL.
La sentencia sostiene que de lo transcrito se desprende que el denunciante tiene la carga procesal de acreditar indicios suficientes de la vulneración que alega. En el caso propuesto, la actora alega que se le despide porque efectúa denuncia en la Inspección del Trabajo, por ende en represalia. En tal sentido, acreditó en el considerando quinto letra h) que con fecha 26 de agosto de 2016 concurrió a la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago para efectos de solicitar una fiscalización por descuentos de atrasos y ausencias desde abril de 2015 a esa fecha. Del mismo modo, según se estableció a continuación acreditó que dicha denuncia generó una fiscalización que se llevó a efecto entre el 22 al 26 de septiembre de 2016; quedando asentado también que no se cursó multas a la sociedad demandada.
La resolución del Tribunal agrega que adicionalmente la denunciante acreditó que el 7 de octubre de 2016, es decir habiendo transcurrido sólo un término de 10 días desde que concluyera la fiscalización es despedida por una causal disciplinaria. Finalmente también acreditó que la conducta que se le reprocha con carácter disciplinario, llegar atrasada al trabajo, venía generándose desde el año 2015, que estaba relacionada con su salud y que siempre sólo había sido únicamente amonestada por ello; como asimismo acreditó que la empleadora estaba conocimiento de esta problemática.
A continuación el fallo del Juzgado señala que  se acreditó que existía una situación que se arrastraba desde el primer semestre del año 2015, respecto del cual no se había realizado mayor esfuerzo por encontrar una solución; por el contrario se había reiterado una práctica de enviar amonestaciones que dejasen constancia de la situación, sin que se tratase de motivar un cambio o generar una salida al tema de los atrasos de la actora. Adicionalmente se acreditó que en ese contexto la actora denuncia ante la Inspección del Trabajo por descuentos de sus remuneraciones y, una vez concluida la fiscalización a los 10 días se le despide, aludiendo a los atrasos que desde el año 2015 registraba. En tal sentido aparece clara la vinculación temporal entre la fiscalización generada por la actora y la decisión de su despido, suficiente a juicio del Tribunal para que sea la empleadora la que justifique que fue lo que en esta ocasión la determinó a ejercer la sanción laboral más grave que contempla el ordenamiento.

 

Vea texto íntegro de la sentencia

 

RELACIONADOS
*Juzgado del Trabajo de Iquique acogió tutela laboral por vulneración de garantía de indemnidad con ocasión del despido…
*Juzgado del Trabajo de Santiago acogió tutela laboral por vulneración de garantía de indemnidad con ocasión del despido…
*CS acogió unificación de jurisprudencia y reitera aplicación de tutela laboral de derechos fundamentales a funcionarios públicos…

 

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *